Registro retributivo: las empresas no pueden escudarse en la protección de datos para no facilitar los datos retributivos
Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo. La Audiencia Nacional ha sentenciado que a la hora de cumplir esa obligación no cabe escudarse en la normativa de protección de datos para no facilitar los datos retributivos (SAN 23 de febrero de 2023).
En su sentencia, estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-retributivo-las-empresas-no-pueden-escudarse-en-la-proteccion-de-datos-para-no-facilitar-los-datos-retributivos/