Conferencias Sindicales
El capítulo sexto de los Estatutos Confederales de CGT se dedica a las Conferencias.
“La Conferencia Estatal de la CGT se define como órgano de debate y decisión sobre temas de índole sindical de la CGT y, especialmente, los relacionados con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.”
Se debe celebrar cada 2 años no coincidiendo con los Plenos.
El procedimiento es largo para que permita la discusión y ha de convocarse con al menos cuatro meses de antelación” incluyendo el orden del día. Se establece un plazo de 45 días para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia (ponencias).
Estas ponencias han de ser valoradas por los Sindicatos en Asamblea previa a la Conferencia y los acuerdos deben ser remitidos con anterioridad así como los afiliados que como representantes del Sindicato acudan a la Conferencia. También los Sindicatos propondrán y valoran los candidatos para las diversas órganos que actuarán durante la Conferencia (mesa de la conferencia, comisión de credenciales y comisiones de ponencias).
Los votos asignados a cada delegación se obtendrán con arreglo a la media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebración de la Conferencia.
Las comisiones de ponencias presentan a la Conferencia un dictamen elaborado a partir de los acuerdos de los diferentes Sindicatos tabulados considerando sus votos. Una vez presentado el dictamen los Sindicatos que lo deseen presentarán enmiendas o votos particulares. Los dictamenes finales se distribuyen a todos los afiliados siendo a todos los efectos decisiones de la organización para orientar nuestra actividad sindical y que no deben contradecir las decisiones tomadas a nivel confederal.
La Conferencia es el máximo órgano de decisión entre congresos en materias de índole sindical.