Salario mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido a 965 €/mes desde el 1 de septiembre.
Es una subida insuficiente que afectará en su salario a menos del 20% de las personas trabajadoras pero que es relevante en ciertas situaciones para todas.
Finalmente el 28 de septiembre el RD 817/2021 fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021. Así, desde el 1 septiembre se ha incrementado dicho salario a 32,17 €/día, 965 €/mes (14 pagas)/ 1.125,83 €/mes (12 pagas) o 13.510 €/anuales. Para el servicio doméstico queda en 7,55 € por hora efectivamente trabajada. Este incremento que representa 15 €/mes (1,58%) es insuficiente si consideramos que el IPC interanual en agosto era ya un 3,3% (es decir ni siquiera sirve para mantener el nivel adquisitivo perdido el último año). La recomendación de la comisión asesora se situaba en 38 €/mes (pg. 9) y el nobel de economía dice que no afecta al desempleo.
Así la evolución histórica del SMI marca una subida del 342% desde los 280,55 €/mes de 1989 hasta los 965 € actuales, el IPC entre estas misma fechas ha incrementado un 135 %.
El informe de la comisión asesora para la subida del SMI incluye mucha información estadística entre las que podemos resaltar que más del 50% de las personas asalariadas estaban por debajo de 2 SMIs en 2018 (pg. 82).
Esta subida afectará al 18,8% de los asalariados. Las personas con salarios inferiores al doble del SMI son el 64,53 %.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores siguiendo el principio de compensación absorción.
No obstante el SMI tiene relevancia para todos los trabajadores pues el un parámetro utilizado para valorar otros derechos:
- Determina la parte de salario inembargable.
- Determina las cantidades garantizadas por el FOGASA como el doble del SMI.
- En caso de insolvencia tienen preferencia sobre otros créditos el salario de los últimos 30 días hasta el doble del SMI y especialmente privilegiados hasta 3 veces el SMI (Art 32 ET).
- Referencia para alquileres.
- Indemnizaciones de accidentes de tráfico.