4 interpretaciones distintas de los tribunales sobre el “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)
Del famoso hasthag “prohibido despedir” a la realidad de los tribunales con 4 interpretaciones diferentes del art. 2 del RD-Ley 9/2020:
- Declaración de improcedencia
- Declaración de improcedencia con indemnización disuasoria
- Declaración de nulidad
- Declaración de procedencia (justificada la causa) al entender un JS que el art. 2 del RD-Ley 9/2020 contraviene el art. 3.3 del TUE y el art. 16 de la CEDF.
- Lo primero: qué dice el art. 2 del RD-Ley 9/2020
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.