¿Puede el trabajador cogerse las vacaciones unilateralmente?
Una duda que se están planteando muchas empresas estos días es si es o no factible que un trabajador se coja las vacaciones unilateralmente.
Pues bien, al margen de recordar que el disfrute de vacaciones debe pactarse de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, los tribunales se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la “autoconcesión”.
Y en este sentido, han dejado muy claro que no existe ese derecho de autoconcesión y que si el trabajador se coge las vacaciones unilateralmente, se le puede sancionar (llegando al despido disciplinario).
Grave incumplimiento por parte del trabajador
Entre otras sentencias, el TSJ de Madrid deja muy claro que no cabe en ningún caso autoconcederse vacaciones (ni siquiera por cuidado de familiares), por lo que si el trabajador decide disfrutar las vacaciones sin tener la autorización de la empresa, está justificado su despido (sentencia del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2019).
En esa sentencia, recuerda el TSJ que respecto a la autoconcesión de las vacaciones por parte del trabajador, ttanto la normativa como la jurisprudencia son claros al respecto.
Por un lado, dispone el art. 38 ET que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”.
Por otro, la jurisprudencia ha dejado claro que no cabe el derecho del trabajador a autoconcederse vacaciones.
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