Despido de expatriados: el alquiler de vivienda y el seguro de salud deben incluirse en la indemnización
Despido individual de expatriado que deriva de uno colectivo (ERE) En el salario regulador (cálculo de la indemnización por despido) hay que incluir también el importe del alquiler de vivienda y del seguro de salud y accidente que abona la empresa.
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (sent. TS de 21 de febrero de 2020, que reitera doctrina SSTS de 16 de abril de 2018, Rcud. 24/2017 y de 19 de julio de 2018).
Además, la sentencia aborda la cuestión del valor liberatorio del finiquito. En este sentido, el TS determina que en este caso concreto, el finiquito sí tiene valor liberatorio para la compañía.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-de-expatriados-el-alquiler-de-vivienda-y-el-seguro-de-salud-deben-incluirse-en-la-indemnizacion/