Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19
Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?
2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?
3. ¿Cuál es la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo? ¿Pueden extenderse una vez pierda su vigencia el estado de alarma? ¿Y en el caso de que la autorización se entienda resuelta por silencio administrativo positivo?
4. ¿Modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 los trámites y obligaciones de comunicación de las autoridades laborales?
Consulte la ampliación del Criterio en este link.