En la negociación de un convenio de empresa, cuando el órgano legitimado es el Comité Intercentros, éste no está obligado a asumir todas las reivindicaciones de los sindicatos con presencia en el mismo
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que a la hora de negociar un convenio colectivo de empresa, cuando el órgano legitimado es el Comité Intercentros, éste no está obligado a asumir la totalidad de las reivindicaciones de los sindicatos con presencia en el mismo (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2019).
En la sentencia, la AN desestima la demanda de tutela de los derechos fundamentales interpuesta por el sindicato CSIF y deja muy claro que una vez iniciado un proceso negociador con una representación unitaria, CSIF no puede pretender que la empresa negocie conjuntamente la plataforma del CIC y la plataforma elaborada de CSIF.
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