Despido procedente de un representante de los trabajadores por usar crédito sindical para actividades privadas
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo declara procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por usar el crédito horario sindical para realizar actividades ajenas a su función.
Por lo tanto, el juez desestima la demanda interpuesta por el afectado contra la empresa, en la que argumentó que siempre cumplió con sus obligaciones y que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al someterlo a vigilancia por parte de detectives privados.
El juez, sin embargo, concluye que la vigilancia fue proporcionada, pues “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”. También entiende que fue idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria, “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”.