Concepto de buena fe negociadora

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En el ámbito laboral no existe una definición como tal  y son los tribunales los que han definido el concepto considerando:

  1. No basta con sentarse  en una  mesa de negociación
  2. Hay que demostrar talante negociador
  3. No es una mera declaración de  intenciones, es una obligación (art 41.4art. 51.2 y art. 82.3  del ET )

La buena fe supone que el período de consultas ha de realizarse bajo una verdadera voluntad de diálogo, procurando la consecución del acuerdo respecto de todas y cada una de las circunstancias que afecten a la medida propuesta. 

No puede admitirse que dicho período se limite a una mera comunicación escrita por parte de la empresa, a un mero intercambio de pareceres o a una mera propuesta, sino que la misma debe ir acompañada de una precisa, concreta y amplia documentación que posibilite una negociación real.

El deber de buena fe supone la obligación de mostrar una actitud abierta y dialogante en las reuniones que se celebren, escuchar las propuestas de los representantes del personal, valorarlas y darles contestación, explicar las razones de su rechazo, argumentar las propias, etc.Con relación al deber de buena fe durante el período de consultas, el TS ha señalado con reiteración que la expresión legal ofrece innegable generalidad, al no hacerse referencia alguna a las obligaciones que el deber comporta y -menos aún- a las conductas que pudieran vulnerar. Pero, no cabe olvidar:

  1. Parece sino una mera especificación del deber general de buena fe que corresponde al contrato de trabajo (como a todo contrato: CC art.1258) y que en el campo de la negociación colectiva especifica el ET art.89.1 «ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe »;
  2. Habrá de analizarse en cada caso concreto el alcance de las respectivas posiciones de las partes y la manera en la que han discurrido las sesiones del período de consultas para comprobar así si ha concurrido o no buena fe en la negociación. 

Desde el punto de vista de la jurisprudencia hay varios elementos que se han considerado muestra de mala fe negocial y desde el punto de vista doctrinal este estudio es interesante.

Desde el punto de vista práctico en la negociación debemos:

  • Hacer constar en las actas cualquier deficiencia de procedimiento detectada.
  • Solicitar información sobre las causas alegadas por el empresario y sobre la adecuación de las medidas propuestas acreditando en las actas su relevancia para la negociación.
  • Documentar el intercambio de opiniones y las alternativas a la propuesta empresarial con el fin de evitar la medida, reducirla o atenuar sus consecuencias.

Acreditar propuestas y contrapropuestas incluyendo la aceptación parcial de algunas de las propuestas.

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