Organización del trabajo
La organización del trabajo es potestad del empresario con pocos límites legales.
Estos límites han de desarrollarse con la participación de los trabajadores a través de acuerdos colectivos.
La organización del trabajo es responsabilidad del empresario como parte de la dependencia como elemento del contrato de trabajo.
El Art 20 del ET Artículo 20 establece que:
“1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.”
Esto incluye también los mecanismos de control pero ha de tener en cuenta la “capacidad real” de la persona trabajadora:
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.” (Art 20.3 del ET).
“… deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. …” (ET Art. 36.5)
El legislador deja a los Convenios Colectivos la regulación del “Sistema de trabajo y rendimiento.” (ET Art. 82 3 d).
El Art 54.2 e) establece “la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” como causa de despido disciplinario.
Con el registro y auditorías salariales se ha incluido la valoración de puestos de trabajo (VPT) en nuestra normativa. El ministerio de trabajo ha desarrollado un modelo para realizar esta evaluación (guía). Esta iniciativa indirectamente ayudará a documentar la organización productiva en la empresa.
ET 64.7 también establece como competencia del comité de empresa ejercer una labor de:
“c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.”