Teletrabajo: Así hay que comunicar al SEPE el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)
Teletrabajo: ¿Sabe su empresa que tiene que comunicar al SEPE los acuerdos de trabajo a distancia (ATD) que formalice con sus empleados conforme con lo establecido en el RD-Ley de Trabajo a Distancia?
En este artículo, Diana De Palma, Asesora Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debe tener en cuenta su empresa.
Obligación de comunicar al SEPE
El art. 6 del RDLey de trabajo a distancia (RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre) dispone expresamente la obligación de comunicar todos los ATD a la Oficina de Empleo.
La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones (teniendo en cuenta las excepciones en materia de protección de datos).
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, a los representantes, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.
Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
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