Modificaciones sustanciales: no opera la caducidad si no se ha notificado por escrito la modificación

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo unifica doctrina y sentencia que no opera la caducidad para reclamar en el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que no se hayan notificado por escrito (sent. del TS de 27 de febrero de 2020).

Entiende el TS que, puesto que no se cumple lo establecido en el art. 138.1 de la LRJS, no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para reclamar. Por tanto, no cabe entender que la acción haya caducado.

El Supremo (haciendo referencia a sus sentencias de 21 de mayo de 2013 y 21 de octubre de 2014), deja claro que en las msct de carácter colectivo es imperativo un acto expreso de notificación por escrito a la representación de los trabajadores de la decisión definitiva empresarial.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/modificaciones-sustanciales-no-opera-la-caducidad-si-no-se-ha-notificado-por-escrito-la-modificacion/

Compártelo