Registro de jornada: la AN recuerda que la pausa para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo

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A raíz de una sentencia difundida en algunos medios sobre que la Audiencia Nacional avala descontar el tiempo del café (la llamada «pausa para el bocadillo») analizamos la sentencia .

Se trata en concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10 de diciembre de 2019). Antes de analizar la sentencia, queremos recordar dos cosas:

1.La pausa para el bocadillo no se considera como tiempo de trabajo efectivo, es decir, no es remunerada. Únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo en caso de que lo disponga expresamente el convenio colectivo, por pacto con los trabajadores o porque se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/registro-de-jornada-la-an-recuerda-que-la-pausa-para-el-bocadillo-no-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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