Declarado improcedente un despido disciplinario (a pesar de la gravedad de los hechos) por incumplir un trámite previsto en el convenio

Posted on Updated on

Para declarar la procedencia del despido no solo es necesario que se cumplan las notas de gravedad y culpabilidad, sino que hay que cumplir escrupulosamente todos los requisitos formales, incluyendo aquellos requisitos y/o trámites adicionales que pueda establecer el convenio colectivo.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara la improcedencia del despido (a pesar de la gravedad de los hechos) al saltarse la empresa un trámite fijado en el convenio (sent. del TSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 2019).

Razona la sentencia que aunque en este caso se cumplen los presupuestos necesarios para calificar la conducta del demandante de grave y culpable, sin embargo la empresa no ha cumplido el requisito previsto en los artículos 64.5 y 68.3 C.C. consistente en que tanto la imposición de sanciones por faltas graves como muy graves deberá ser notificada a la representación legal de los trabajadores.

Este incumplimiento por parte de la empresa supone un defecto esencial en la forma de imposición de la sanción a que se refiere el artículo 55.1, párrafo segundo, del E.T., cuando dice: «Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido».

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-un-despido-disciplinario-a-pesar-de-la-gravedad-de-los-hechos-por-incumplir-un-tramite-previsto-en-el-convenio/

Compártelo