Extinción de contrato: la carga de la prueba del disfrute de vacaciones recae en la empresa

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Abono de vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato. La carga de la prueba del disfrute de vacaciones corresponde a la empresa, puesto que al acreedor (trabajador) corresponde acreditar los hechos constitutivos de su derecho (el derecho al descanso en este caso, derivado del ejercicio de la actividad laboral). Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Castilla y León en un caso de extinción del contrato por despido objetivo (sentencia del TSJ de junio de 2019).

Una empresa comunicó al trabajador su despido con efectos del 16/5/18, amparándose en el art. 52. c) del E.T (despido objetivo por causas económicas), aludiendo como causas motivadoras de la extinción del contrato razones objetivas de índole económica consistente en la existencia de perdidas por la caída del nivel de ingresos lo que conlleva al cierre de la empresa.

El trabajador firmó la carta de despido, en la que reconocía conocer la situación de la empresa, aceptando el despido objetivo. La empresa ha abonado al empleado la nomina reclamada íntegramente sin que nada se le adeude por diferencias salariales, de la que expresamente ha desistido. Y en cuanto a las vacaciones, nada se ha probado acerca de su no disfrute.

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