Despido y redes sociales. Avalado el despido de un trabajador afiliado a un sindicato que persiguió a su superior en tiempo de descanso y le grabó un vídeo que colgó en Facebook y mandó por Whatsapp

Posted on Updated on

jurisprudencia despido y facebook whatsapp

Despido y redes sociales. El TSJ de Galicia ha avalado el despido disciplinario de un trabajador (afiliado a un sindicato) que persiguió a su superior durante su tiempo de descanso, instándole a hacer declaraciones sobre hechos relativos al trabajo y la empresa y grabándole en vídeo para después circularlo en Whatsapp y redes sociales (Sentencia del TSJ de Galicia de 29 de mayo de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a despedir a un trabajador (Afiliado a un sindicato) por los hechos sucedidos con fecha 2 de febrero, que en esencia consistía en perseguir a su superior jerárquico que se
encontraba practicando deporte, instándole a hablar sobre el sistema de reparto de trabajo de forma reiterada durante varios minutos, insistentemente, gravando la situación con su teléfono móvil sin el consentimiento del superior, e intentando que este se manifestase, y hablase con él.

Mientras le perseguía, le llamó «cobarde» y profirió expresiones tales como: «es muy sencillo, para y habla», «te tenía que caer la cara de vergüenza», «defiéndete» a la vez que exhibía las hojas de reparto que llevaba consigo, «aun puedes seguir viéndome a la cara», «no tienes cara tío», «a ver no te estoy acosando, te estoy haciendo una pregunta, no vayas a llorar ahora, en»…

Ante estos hechos, el superior del trabajador se zafó subiéndose a un taxi.

Posteriormente, el trabajador procedió a colgar en Facebook la grabación. Además, también circuló el vídeo por numerosos grupos de Whatsapp de trabajadores del Centro tanto en teléfonos de la Empresa como en números particulares.

Cuando el lunes el responsable acudió a su centro de trabajo, tuvo que soportar numerosos chascarrillos, pues el personal levantaba la mano y decían: «taxi, taxi». Dicho vídeo fue retirado el día 6 de febrero.

La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia avalan la procedencia del despido al revestir los hechos la gravedad suficiente como para justificarlo (el trabajador pedía la nulidad amparándose en su condición de afiliado a un sindicato y alegando que había sufrido procesos de incapacidad temporal por ansiedad).

El TSJ deja claro que es cierto que el tono utilizado por el trabajador mientras persigue a su superior no es airado, pero también es cierto que las circunstancias concurrentes añaden gravedad a lo realizado.

En primer lugar, señala la sentencia, aborda a su superior en tiempo de descanso mientras practicaba deporte y de forma sorpresiva, para a continuación cuando este le dice que no es el momento ni el lugar para hablar, pasar a grabar lo acontecido sin el consentimiento del superior, superior que incluso dice que se siente acosado, acoso que podemos entender por la insistencia, el modo, el lugar y las formas utilizadas: no es correcto hacerse el encontradizo con su superior que se encontraba realizando deporte, llevando incluso encima las hojas del reparto de trabajo, y hacer caso omiso a la voluntad de este de no hablar en dicho momento, para pasar a grabar el encuentro e intentar de todas las maneras que el superior se pronunciase….

La situación, de todo punto de vista, razona el TSJ, es tensa, teniendo que comenzar la huida hacia una parada de taxis, para subirse a uno y escapar del demandante. Nótese que incluso el trabajador acaba diciéndole: «a ver no te estoy acosando, te estoy haciendo una pregunta, no vayas a llorar ahora, eh» ….

No solo se han de valorar las palabras proferidas, razona el tribunal, sino también el entorno, la insistencia, la grabación etc, grabación que además después se hace pública en una red social, lo que genera que sea conocida por un gran número de trabajadores, que se burlan del superior cuando al lunes siguiente llega al puesto de trabajo y comienza a escuchar mientras las personas levantaban la mano: «taxi, taxi…».

Y además continua la sentencia diciendo que se constata la intención del demandante de publicar el video que estaba grabando pues finaliza el mismo con una frase que así lo sugiere: esta es la versión que nos da un responsable de personal a un paciente».

Y todo ello además cuando la supuesta reunión en la que dice que se le hizo una encerrona acaeció nada más y nada menos que en mayo/16, y los hechos imputados ocurrieron en febrero/18.

En cuanto a fundamentar la conducta del actor en su patología psicológica, el TSJ deja muy claro que esto no tiene amparo alguno, pues sus dolencias alcanzan gravedad tal, ni lo hace inimputable, siendo consciente de sus actos, pues así consta por la documentación médica ratificada en el acto de juicio, en donde se afirma que conserva el juicio de realidad. Y se constata la intención del demandante de publicar el vídeo que estaba grabando pues finaliza el mismo con una frase que así lo sugiere: esta es la versión que nos da un responsable de personal a un paciente».

Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.

FUENTE

Compártelo