Sentencia del TS: La extinción de contrato temporal por finalización anticipada de contrata es despido colectivo

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No encontramos ante el supuesto en el que una empresa contratista tiene contratados 47 trabajadores para realizar una contrata, la cual termina anticipadamente por voluntad del empresario contratante y el empresario contratista decide extinguir –por finalización de la obra o servicio determinado- los contratos. Pues bien, respecto a la calificación jurídica de dichas extinciones caben dos posibilidades;

i) la primera entender que cuando existe una reducción de la contrata o finalización anticipada de la misma se está ante la finalización del término del contrato por obra o servicio determinado –y es que en efecto, para la empresa terminada la contrata termina la obra para la que contrató a esos trabajadores- y por ello entender que la extinción es correcta con indemnización de 12 días:

ii) la segunda es entender que la finalización anticipada de la obra o la reducción de la contrata por decisión de la empresa contratista es una finalización irregular del contrato por obra o servicio determinada y por ello exigible el despido –y en caso de superar los  umbrales- el despido colectivo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2019 (rec. 165/2018) ha declarado que cuando se extingue una serie de contratos temporales por finalización de una contrata antes de la fecha prevista o por reducción del volumen contratado por decisión de la empresa contratante –y se superan con ello los umbrales del art. 51. ET- se está ante un despido colectivo de facto.

Esta sentencia entiende que solamente están excluidos del cómputo para el despido colectivo las extinciones producidas por motivos inherentes a la persona del trabajador y aquellas que se producen por cumplimiento del término y, por ello, en caso de finalización anticipada de la contrata o reducción de la contrata por voluntad de la empresa contratante estas extinciones deben computar.

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