[TS][Social] Conflicto colectivo. Comedores de empresa. Falta de vigencia de la normativa de 1938. Inexistencia de obligación empresarial de proporcionar a los trabajadores un comedor de empresa.
PRIMERO.- 1. Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina determinar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.
2. Se recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 2017, dictada en el Rec. Supl. 229/2017 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Indra Sistemas SA y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de conflicto colectivo y condenando a la empresa demandada a establecer en el centro de trabajo de Arroyo de la Vega un comedor de empresa con un menú completo de primer y segundo plato más postre y bebida a elegir por importe de 7’66 euros al día.
El conflicto colectivo afecta a los 3.570 trabajadores de la empresa Indra en Arroyo de la Vega (Alcobendas, Madrid), siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los trabajadores tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas. El centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 383 m2 que dispone de un carrito de comidas calientes y frías, mostrador de refrigerados, platos preparados, mesas, sillas, máquinas de refrescos, sólidos, café, microondas, fregadero y fuente de agua, teniendo suscrito contrato de prestación de servicios de carrito con EUREST COLECTIVIDADES.
La sentencia de suplicación considera que el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 han sido declaradas vigentes por las sentencias de esta Sala Cuarta, y que en consecuencia la sentencia de instancia no ha incurrido en infracción de la disposición derogatoria 3 y los artículos 14 , 28 y 37 de la Constitución , el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , la disposición adicional 3 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 .
3. Recurre Indra en casación para la unificación de doctrina.
El Supremo estima el recurso.
(Sentencia 12 de marzo de 2019)