Convenio especial en caso despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad

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Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.

 OM TAS/2865/2003 art.20 redacc OM TMS/397/2019, BOE 8-4-19

Se adapta la redacción a las modificaciones llevadas a cabo por la L 27/2011, por ejemplo, donde se recogía la edad de 61 años se recoge 63 o, en su caso, de 61 años. Pero también se incluyen las siguiente modificaciones:
1.  El empresario puede solicitar la suscripción del convenio especial durante la tramitación del despido colectivo, pero se especifica que, en todo caso, también hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
2.  Se establece que cuando el empresario no solicite  el convenio especial, el trabajador afectado puede solicitarlo dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el convenio es suscrito por el trabajador y la TGSS. Recibida la solicitud, la TGSS concede trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia, se procede a la firma del convenio, del que se da traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
3.  La falta de ingreso de las cotizaciones por este convenio especial a cargo del empresario, determina su reclamación.
4.  En los supuestos en que el convenio se solicite por el trabajador , se puede incrementar la base de cotización suscribiendo el trabajador una cláusula adicional para determinar su responsabilidad por el pago del incremento de cuotas resultante.
5.  El convenio especial se extingue, además de por fallecimiento del trabajador y reconocimiento de una incapacidad permanente, por el reconocimiento de una pensión de jubilación.
6. Queda suprimido el anexo I relativo al modelo de aval a presentar por el empresario obligado al pago del convenio especial.

 

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