El derecho de información de los delegados sindicales

Posted on Updated on

RESUMEN: La información que tiene derecho a recibir el delegado sindical es idéntica a la que debe proporcionarse al comité de empresa y en las mismas condiciones. Es, además, autónomo e independiente de que su sindicato tenga representación en aquel comité y una obligación para el empresario. El problema es delimitar cuáles son las condiciones en la que se considera cumplida (plazo, forma y contenido) y, sobre todo, cuándo la negativa empresarial puede entenderse justificada. aunque su sindicato tenga representación.

Palabras clave: Delegado sindical-Derecho de información-Representantes de los trabajadores-Protección de datos.

Continúa en: https://elderecho.com/derecho-informacion-delegados-sindicales

Compártelo