La SS aclara cómo aplicar la bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos)

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La Reforma Laboral incluye como una de sus grandes novedades la posibilidad de formalizar el contrato de sustitución (por ejemplo, en caso de baja por maternidad) desde 15 antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

En concreto se establece (nueva redacción del art. 15.3 del ET):

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bonificacion-por-sustitucion-tambien-15-dias-previos/

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