El TS reitera que no es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que no es obligatorio para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo. No constituye un defecto formal la falta de expresión de la cuantía indemnizatoria por extinción del contrato (sent. del TS de 9 de marzo de 2022, aplica la doctrina recogida en la STS de 13 de marzo de 2012).

En el caso concreto enjuiciado, se trata de un despido por causas objetivas en el que no se pone a disposición del trabajador la indemnización por falta de liquidez.

El art. 53.1 del ET al referirse a los requisitos para adoptar la medida extintiva del art. 52, dispone varias exigencias: carta de extinción, puesta disposición de la indemnización legal y preaviso. Respecto de la carta de extinción, tan solo refiere que en ella se exprese la causa.

Distinto de la carta, razona el TS, es la exigencia de que el empleador ponga a disposición del trabajador, en simultaneidad con la comunicación de las causas de la extinción, la indemnización de 20 días, obligación que, al acompañar a la comunicación escrita, no precisa que deba recogerse necesariamente en ella.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-reitera-que-no-es-obligatorio-indicar-el-importe-de-la-indemnizacion-en-la-carta-de-despido-objetivo/

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