Actualización del Plan de Igualdad

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Los Planes de Igualdad de empresas de más de 50 trabajadores son obligatorios y deben haber sido actualizados de una forma adecuada. 

Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo y están regulados por art. 85 ET, 45-49 LOI, RD 6/2019 y RD 901/2020.

El RD 6/2019 establece unos plazos máximos para que las empresas se adapten a la normativa que concluyen el 7 de marzo de 2022 cuando deben estar elaborados y listos para todas las empresas de más de 50 trabajadores. Por otra parte, si tenía un plan de Igualdad vigente, se debería haber adaptado antes del 15/10/2021 (DT RD 901/2020). El Plan de Igualdad debe incluir una auditoría retributiva en los términos fijados por el RD 902/2020 determinando la brecha retributiva.

En la elaboración del Plan de Igualdad ha de participar la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) y debe incluir un análisis previo de la situación analizando multitud de información detallada en el anexo del RD 901/2020

Hay empresas que intentan omitir su responsabilidad evitando la negociación con los trabajadores, no aportando la información necesaria, cerrando unilateralmente un diagnóstico inadecuado o incluso tratando de imponer un Plan de Igualdad unilateral. Por eso es importante negociar reflejando en las actas todos los impedimentos que presenta la empresa durante el proceso.

Si el Plan de Igualdad no está adaptado a la normativa se puede proceder a denunciar siendo una falta grave con sanciones de entre 626 y 6.250€, o muy grave con sanciones entre 6.251 y 187.515€.

El proceso para el diseño y elaboración de un plan de igualdad responderá a las siguientes fases, de forma sucesiva y ordenada, otorgando a cada una de ellas el espacio, el tiempo y los recursos necesarios para lo cual es interesante preparar un cronograma:

  1. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad: comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.
  2. Realización del diagnóstico: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
  3. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.
  4. Implantación y seguimiento del plan de igualdad: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.

Evaluación del plan de igualdad: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.

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