Registro retributivo: ¿un único registro o uno por cada centro de trabajo?

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Registro retributivo: El próximo 14 de abril entra en vigor el RD 902/2020 de igualdad retributiva y son muchas las dudas que tienen las empresas sobre su elaboración.

Una de las dudas que se plantean es si debe realizarse un único registro salarial o bien hay que realizar un registro retributivo por cada uno de los centros de trabajo que tenga la empresa.

Pues bien, conforme a la regulación establecida por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, 13 de octubre, el registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

En definitiva, de acuerdo, con esto se realizará un único registro para toda la empresa, y no uno por centro de trabajo.

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