Hacienda reitera que la indemnización por extinción de contrato temporal está sujeta a tributación

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Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en la que vuelve a insistir que la indemnización por extinción de contrato temporal (obra o servicio, eventual…) está plenamente sujeta a tributación.

En su respuesta (Consulta V0262-21, de 16 de febrero de 2021), Hacienda recuerda que en los casos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a percibir indemnización, no se trata de una renta exenta.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-reitera-que-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-esta-sujeta-a-tributacion/

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