Las empresas no están obligadas a facilitar a los sindicatos los emails de todos los empleados

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Las empresas no tienen obligación de poner a disposición de los sindicatos una cuenta de correo electrónico corporativa ni, en consecuencia, tampoco deben facilitar el e-mail de todos los empleados de plantilla.

Si no se ha pactado expresamente esa obligación, no cabe exigirlo por parte de los sindicatos (sent. de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2020 en la que desestima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO).

NOTA: Se aplica en este caso el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/las-empresas-no-estan-obligadas-a-facilitar-a-los-sindicatos-los-emails-de-todos-los-empleados/

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