Avalado el despido de la presidenta del Comité de Empresa de una compañía por usar el teléfono corporativo para fines personales

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Un TSJ ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora (presidenta del Comité de Empresa) por uso abusivo del teléfono corporativo para fines personales.

En la sentencia se descarta la nulidad al entender el tribunal que han quedado acreditados los hechos y su gravedad (sent. del TSJ de Extremadura (Sección 1. Cáceres) de 30 de noviembre de 2020).

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a aquellos personalmente sobre la posibilidad de supervisión de su labor.

Entiende el tribunal que el despido de la trabajadora no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-presidente-comite-empresa-uso-telefono-fines-personales/

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