El Supremo se pronuncia sobre la consideración de las pagas extras como derecho adquirido (CMB) en casos de suspensión del contrato

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que si una empresa ha venido abonando de forma íntegra las pagas extras en determinados casos de suspensión del contrato (por ejemplo, maternidad o paternidad), se convierte en derecho adquirido para los empleados.

Por tanto, la empresa no puede decidir unilateralmente dejar de abonar la totalidad de la paga extra (sent. del TS de 25 de noviembre de 2020 que ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/pagas-extras-cmb-derecho-adquirido/

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