El TS avala un ERE por causas productivas apelando al estándar de conducta del “buen comerciante”

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Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que avala un despido colectivo (ERE) por causas productivas (revocando el criterio del TSJ) apelando al estándar del “buen comerciante” (TS 18 de noviembre de 2020).

Areditada la concurrencia de la causa, recuerda el TS que el control judicial debe centrarse en comprobar si las medidas adoptadas «son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial”.

Es decir, si las medidas se ajustan o no al estándar de conducta del “buen comerciante”», teniendo en cuenta para su análisis que las causas técnicas, organizativas o productivas (ETOP) afectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma.

NOTA: Aunque en pruridad debería hablarse exclusivamente de “despido colectivo” (y no utilizar el término ERE), al ser un concepto que sigue utilizándose ampliamente, utilizamos la palabra “ERE” a modo de licencia periodística.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-avala-un-ere-por-causas-productivas-apelando-al-estandar-de-conducta-del-buen-comerciante/

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