Impedir unilateralmente el disfrute de las vacaciones en julio o agosto puede constituir una msct

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo ha sentenciado que modificar unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones, excluyendo a determinados empleados de poder cogérselas en julio y agosto constituye una msct.

En su sentencia, ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional y determina que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. del TS de 30 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/impedir-unilateralmente-el-disfrute-de-las-vacaciones-en-julio-o-agosto-puede-constituir-una-msct/

Compártelo