El TS lo vuelve a reiterar: la indemnización por extinción de contrato de obra es la de 12 días (no los 20 del despido objetivo)

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El Tribunal Supremo (TS) lo ha vuelto a reiterar: la indemnización que corresponde abonar en caso de extinción de contrato de obra es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajo (sent. del TS de 8 de julio de 2020).

Recuerda nuevamente el Tribunal Supremo que el TJUE en diversas sentencias (entre otras, SSTJUE de 5/6/2018, (C-574/16) y sent. de 5/6/2018 (C-677/16), ha determinado que es lícita la indemnización establecida para los contratos temporales.

NOTA: Hay que tener en cuenta que si el contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-lo-vuelve-a-reiterar-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-obra-es-la-de-12-dias-no-los-20-del-despido-objetivo/

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