Incumplir la distancia interpersonal de 1,5 m en las empresas se considera infracción grave (ayer en BOE)

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IMPORTANTE¡: Ayer “colaron” en el BOE (dentro del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) diversas medidas en torno a la actuación de las empresas para garantizar la seguridad de los trabajadores tras el Covid-19.

En concreto, en la Disposición final duodécima se establece la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con la siguiente redacción:

Actas de infracción

(Nuevo apartado 4 del art. 31 del RD-Ley 21/2020)

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/distancia-covid-infracciongrave/

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