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Anulado por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género

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El administrador de la empresa, expareja de la trabajadora, rescindió el contrato tras ser condenado por maltratarla a dos años de alejamiento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género, acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja, después de que un juzgado le condenara por maltratarla y le impusiera una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

Los magistrados del Alto Tribunal autonómico consideran que la decisión de la mercantil, dedicada a la actividad de instalación de carpintería, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

La mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su ex compañero sentimental y administrador de la empresa en la que trabajaba como administrativa por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años.

En la carta donde se comunicaba el cese, la dirección de la mercantil adujo precisamente esa condena y la “imposibilidad” de que la trabajadora pudiera “cumplir con su puesto de trabajo”.

Un juzgado de lo Social de Elche dictó sentencia en septiembre de 2020 y declaró el despido improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha estimado ahora parcialmente un recurso de suplicación de la empleada, ha declarado nulo el despido y ha condenado a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato.

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¿Es causa de despido negarse a realizar un viaje de trabajo en pandemia?

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A pesar de que el trabajador no manifestó que era un paciente de riesgo sobre el COVID-19, el TSJ confirma la improcedencia del despido disciplinario tras negarse a no realizar un viaje de trabajo al no considerarlo un incumplimiento grave, injustificado y transcendente del trabajador.

A pesar de que el trabajador no manifestó que era un paciente de riesgo sobre el COVID-19, el TSJ confirma la improcedencia del despido disciplinario tras negarse a no realizar un viaje de trabajo al no considerarlo un incumplimiento grave, injustificado y transcendente del trabajador.

Una empresa de transporte comunica a unos de sus trabajadores, que presta sus servicios como conductor, que debe realizar un transporte internacional. El trabajador se niega a realizar el servicio, alegando que no forma parte de sus cometidos. Como consecuencia de su negativa y al considerar que se trata de una falta muy grave, el 20 de abril de 2020, la empresa procede a su despido disciplinario. El actor está diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con patrón mixto y reagudizaciones en alguna ocasión, cuestión que era desconocida por la empresa. Un día antes del despido el trabajador había iniciado por esta causa una baja por IT.

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Airbus la gran promesa que se esfuma

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Airbús tiene dos plantas en la provincia: Puerto Real y Puerto de Santa María. Los aires de cierre, que ya en 2019 se sentían (“La cancelación del Airbus A380 tendrá un mínimo impacto…”), se han ido convirtiendo en tormenta que se cierne sobre muchas familias trabajadoras de la bahía de Cádiz. Los sindicatos en las plantas pronto hicieron un frente común y mediante un comité inter-centro anunciaron la convocatoria de Huelga, si no se garantizaban los puestos de trabajo. Aún resuenan los gritos emitidos por gargantas esperanzadas: AIRBUS NO SE CIERRA.

A esta puesta en escena por las cúpulas políticas, de empresas sindicales y la dirección de la propia empresa Airbus, se suman los reconocimientos, las arengas de diputados sobre la defensa del trabajo en la zona…

Negociaciones a puerta cerrada, sin luz ni taquígrafos, a espaldas de las personas trabajadoras, semanas de mensajes “optimistas” – Todo va muy bien -La empresa no pretende cerrar nada. Hace un mes un prestigiosa periódico nacional titulaba la noticia: Airbus Puerto Real no se cierra… por ahora: “Airbus Puerto Real no se cierra… por ahora. Los sindicatos respiran por la continuidad de la planta gaditana”.

Pero la traición se ha materializado. Ese mismo periódico hace un día: Airbus España consuma el cierre de la factoría de Puerto Real … : “Más del 50% de la planta no está siendo utilizada, no pensamos que la recuperación en doble pasillo se produzca hasta el 2023 y esto hace …”

Y las consecuencias de un acuerdo a espaldas de las personas trabajadoras se hacen evidentes: Otro titular de prensa de la zona: “CRISIS AEROESPACIAL. Gobierno y sindicatos se alinean con Airbus para enterrar a la planta de Puerto Real”. Las federaciones de UGT y CC.OO, a espalda de su propia afiliación, junto al Ministerio de Industria, han lanzado una propuesta a Airbus, que recoge el traslado de la actividad productiva de Puerto Real al Puerto. Esto supone la creación (reducción) de un único polo industrial que se materializaría a principios de 2023 y hasta entonces se propone una hoja de ruta. Y efectivamente esa hoja de ruta está escrita desde hace más de 2 años. ¿Por qué cerrar de golpe los dos centros? Conviene que la amarga solución se endulce dejando un atisbo de esperanza en la mitad del personal, porque de esta forma se divide la capacidad de confrontación de toda la plantilla. -Se paraliza la confrontación, desactivamos las protestas y en 2023, ¿quién garantiza nada de nada?

Ya que los vientos en la industria aero-espacial soplan hacia su reducción, en sintonía con la agenda verde que Europa, sobre todo tiene fijada. Ya la agenda 2050 de D Pedro Sánchez contempla la eliminación de los vuelos interiores y el fomento del tren (alta velocidad exclusivamente) y otras alternativas de movilidad eléctricas.

No obstante al menos un sindicato, CGT, mantiene la convocatoria de huelga, para la empresa Airbus y las empresas auxiliares, una vez apoyada por las asambleas de los dos centros de Airbus en la Bahía de Cádiz. Hora es de que aquellos cargos públicos que han hecho acto de presencia y se han hecho fotos y videos apoyando esta justa esperanza, muestren coherencia de sus discursos y se sumen para que ni un solo puesto de trabajo se pierda en Airbus. “Ahora necesitamos coherencia y solidaridad real”.

Ni la Bahía de Cádiz, ni Andalucía, pueden permitirse que se consuma la muerte anunciada de todo este territorio, sumido en el desempleo y la desesperación.

Delegados “antisindicales” celebrando una victoria cuando realmente es una tragedia. Con una ministra arrodillada ante la compañía y directivos patriotas de pulsera y bandera entregando la dignidad de la Bahía de Cádiz. Jorge González resume con maestría la situación de los huelguistas: “Esos radicales y locos serán los últimos que sostendrán la bandera del empleo, la dignidad y los derechos de la clase obrera, mientras gobierno, sindicatos y empresa brindarán durante días de vinos y rosas la reestructuración de una gran mentira. El centro de I+D 4.0 es la gran falacia preparada en forma de truco de ilusionismo. Pero detrás no hay nada. El espectro de óxido y herrumbre de Delphi y Altadis nos recuerdan que detrás de este nuevo juego de magia no hay más que polvo, ceniza y el levante aullante sobre las naves vacías”.

Artículo de opinión de Rafael Fenoy Rico vía: http://rojoynegro.info/articulo/ideas/airbus-la-gran-promesa-se-esfuma

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¿Pueden las empresas indagar en las redes sociales de los candidatos? Lo aclara la AEPD

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Procesos de selección y redes sociales: cada vez son más las empresas y técnicos de selección que investigan en los perfiles de los candidatos en redes sociales. Pero ¿”choca” esto con la normativa de protección de datos?

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte lo siguiente (Guía de Protección de datos y relaciones laborales, presentada ayer, 18 de mayo de 2021):

NOTA: En la Guía la AEPD hace referencia explícita al Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el trabajo del Grupo de Trabajo del Artículo 29.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/pueden-las-empresas-indagar-en-las-redes-sociales-de-los-candidatos-lo-aclara-la-aepd/

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