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Los trabajadores de Airbus llegan hasta el Ministerio de Industria para mostrar su rechazo al cierre de la factoría de Puerto Real

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CGT ha convocado huelga este viernes 11 de junio en todas las factorías del Estado para secundar la marcha de las plantillas de Cádiz a Madrid

Los trabajadores advierten que continuarán con más movilizaciones y acciones en defensa de sus puestos de trabajo: “Solo nos queda ocupar la planta, y están empujándonos a ello”.

Al grito de ¡Airbus, ni se cierra ni se vende, se defiende! los trabajadores y las trabajadoras de Airbus Puerto Real han protagonizado una marcha a pie desde Getafe hasta el Ministerio de Industria en Madrid para visibilizar la complicada situación en la que han quedado tras el acuerdo entre la patronal, los sindicatos del régimen – CC.OO. y UGT- y el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos para desmantelar la planta en la localidad gaditana de Puerto Real.

CGT indica que esta decisión afectará a más de 2.000 trabajadores en una comarca, la Bahía de Cádiz, con una tasa muy elevada de paro y con grandes desigualdades y dificultades para sobrevivir manteniendo una vida digna. En este sentido, desde CGT han manifestado que en esta nueva traición a la clase trabajadora hay responsables políticos y sindicales, que son quienes con sus acciones y acuerdos ponen en riesgo la continuidad de la vida.

La organización anarcosindicalista reconoce en su manifiesto de esta jornada de huelga que esta batalla será bastante larga y costosa, y que existen muchos intereses para desestabilizar la unidad de quienes hasta hoy llevan rechazando el acuerdo que pretende dejarles sin su sustento de vida. Sin embargo, también han subrayado que están dispuestos y dispuestas a continuar con cuantas movilizaciones y acciones sean necesarias hasta lograr que sus demandas sean escuchadas y admitidas.

Los trabajadores y las trabajadoras llegados hasta Madrid en esta marcha contra el cierre de Airbus han mostrado su agradecimiento a todas las personas y organizaciones que les han recibido y apoyado durante esta jornada y también durante todos estos meses de lucha. “Nuestra fuerza sois vosotros y vosotras, vuestros ánimos nos hacen fuertes y demuestran que el camino que hemos elegido es el correcto”.

CGT recuerda que la semana que viene, el viernes 18 de junio, hay otra jornada de huelga general convocada en la provincia de Cádiz, con la que pretenden volver a demostrar la fuerza y la resistencia de las plantillas en lucha contra el desempleo, la precariedad y la insolidaridad de quienes se olvidan de la clase obrera cuando se instalan en los parlamentos.

Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

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¿Es exigible a un trabajador incluido en ERTE por fuerza mayor la reincorporación parcial?

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El TSJ Galicia declara que un trabajador a tiempo completo incluido en un ERTE suspensivo por fuerza mayor vinculada a COVID-19 no puede ser obligado a reincorporarse a tiempo parcial. La medida supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo por lo que el trabajador puede solicitar la resolución indemnizada del contrato.

l 17 de junio 2020, la empresa comunica a la trabajadora, incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor vinculada a COVID-19, su reincorporación a tiempo parcial. La trabajadora rechaza la reincorporación al considera que supone una conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial y comunica a la empresa su deseo de proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días por año de servicio. Días más tarde recibe burofax de la empresa por el que se le comunica carta de despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

La trabajadora presenta demandas acumuladas de rescisión del contrato y de despido que el juzgado de primera instancia desestima. Por eso, recurre en suplicación.

Continúa en: http://elderecho.com/es-exigible-a-un-trabajador-incluido-en-erte-por-fuerza-mayor-la-reincorporacion-parcial

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AIRBUS: CUENTA ATRÁS

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–     FALTAN 2 DÍAS PARA LA HUELGA

–     FALTAN 21 km PARA LA DIGNIDAD

ÚNETE A LA MARCHA POR LA DIGNIDAD.

PUERTO REAL NO SE CIERRA

Recuerda: El 11 de junio está convocada Huelga de 24h para todo los centros de trabajo de Airbus España y una Marcha contra el Cierre de Puerto RealMarcharemos junto a los compañeros y compañeras de Puerto Real y otras plantas desde la Puerta Norte (9:00) al Ministerio de Industria. Contra el Cierre de Puerto Real como planta productiva de Airbus (informaremos de los detalles de la marcha durante la semana).

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AN. Teletrabajo. Las desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, son tiempo de trabajo retribuido y no recuperable

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Sector de Contact Center. Jornada prestada en teletrabajo. Incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras.

La empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. Si la caída del suministro eléctrico no implica para los trabajadores denominados «presenciales» la obligación de prestar servicios en otro momento, la aplicación del principio de equiparación que proclama el artículo 4.1 del RD 28/2020 no puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores que trabajan a distancia. El principio de ajenidad en los medios implica que, aún en el caso del teletrabajo, cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador, que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo, lo que hace que cobre plena aplicación el artículo 30 del ET.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/teletrabajo-desconexiones-cortes-suministro-luz-internet-ajenos-personas-trabajadoras-tiempo-trabajo-retribuido-no-recuperable.html

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AN. Las restricciones para ir al baño en tiempo de trabajo pueden constituir una discriminación indirecta por razón de la edad

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Sector de Contact Center. Solicitud de que se declare el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.

En el caso analizado, lo que se solicita no es que el tiempo que los trabajadores necesiten acudir al lavabo para atender a sus necesidades fisiológicas sea reputado tiempo de trabajo, sino que dicho tiempo tenga un sistema específico de registro, dadas las peculiaridades en las que se presta trabajo en la empresa en las que el trabajador se ve obligado a prestar servicios de forma continuada frente a una pantalla de ordenador, y realizando y/o recibiendo constantes llamadas telefónicas, de forma que con el sistema de registro de jornada implementado en la empresa únicamente puede justificar el abandono puntual de su puesto de trabajo imputándolo bien a la pausa por comida, bien a pausas en PVD, bajo la presión de poder ser sancionado si no lo hace así. En este contexto hay que señalar que todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado y que en determinadas ocasiones pueden resultar incontrolables y no programables de forma que no se puede posponer su ejecución a un momento determinado posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo, resultando igualmente notorio que su forzosa contención puede causar a quien la ejercita daños en la salud. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/restricciones-para-ir-bano-tiempo-trabajo-pueden-constituir-discriminacion-indirecta-razon-edad.html

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Gastos: ¿cabe deducirse el IBI o los suministros si el teletrabajo es la forma habitual de trabajo?

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¿Son deducibles los gastos correspondientes al IBI, suministros y tasa de residuos si el teletrabajo es la forma habitual de trabajo de un empleado?

Pues bien, lo acaba de aclarar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1130-21, de 27 de abril de 2021).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/gastos-cabe-deducirse-el-ibi-o-los-suministros-si-el-teletrabajo-es-la-forma-habitual-de-trabajo/

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TS. Vulneración del derecho de huelga. La empresa es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, aun cuando no los conociera ni aprobara

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B.S.H. Electrodomésticos España, S.A. Vulneración del derecho de huelga. Esquirolaje interno. Trabajadores, responsables de área, que sustituyen a los huelguistas realizando sus funciones, sin haber recibido órdenes ni instrucciones de la empresa en tal sentido.

El empresario, titular de la organización productiva y del poder de dirección (que por supuesto ejerce también sobre directivos y mandos intermedios) es, además, como contratante de la prestación, quien ostenta la autoridad jerárquica en la empresa. Que el ejercicio del poder directivo se delegue a menudo, en particular cuando la organización empresarial crece en complejidad, y que esa delegación genere una suerte de mando indirecto, no implica una sustitución de la titularidad de la organización, ni determina, como es obvio, una transferencia de la responsabilidad del titular de la misma a los titulares de la gestión organizativa. No se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues ello supondría, en casos como el que se enjuicia, favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales. En definitiva, de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la Constitución y en legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga, si se admitiera que estas no alcanzan al empresario cuando la restricción del derecho nace de sus mandos directivos.

Continúa en: https://www.laboral-social.com/vulneracion-derecho-huelga-empresa-responsable-actos-sustitucion-interna-huelguistas-realizados-responsables-area-seccion-cuando-no-conociera-ni-aprobara.html

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