Latest Event Updates

Así puede afectar el coronavirus en el plano laboral: hora de plantearse elaborar un Plan de Contingencia

Posted on Updated on

El actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) que fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, afecta ya a Europa y, por tanto, conviene conocer cómo podría afectar en el plano laboral en caso de producirse un contagio masivo en España (o producirse una situación similar a la de Italia).

Por eso, las empresas deberían ir elaborando un Plan de Contingencia o Plan de Continuidad o bien, si ya lo tienen, actualizarlo.

En Sincro aconsejan el crear un Plan de Contingencia en la empresa

Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o bien, si ya lo tienen, actualizarlo). A modo de recomendaciones, es aconsejable que el Plan contenga los siguientes puntos:

1. Lo primero y esencial es que la empresa defina detalladamente las funciones que se consideren esenciales y que son absolutamente necesarias para mantener la productividad de la empresa en niveles aceptables (o al menos, mínimos) en caso de producirse una pandemia. En definitiva, definir cuáles son en la empresa los servicios esenciales, el número de empleados necesario para atenderlos y los procedimientos para garantizar un nivel mínimo de servicio.

2. Unido a lo anterior, definir en qué puestos es susceptible implantar el teletrabajo y asegurarse de que los empleados, llegado el caso, podría teletrabajar porque cuentan con todos los medios necesarios para ello.

3. Designar un comité o bien una persona responsable de la planificación, que será la que lidere el proceso de elaboración del plan de contingencia.

4. Informar a la plantilla sobre las indicaciones de las Autoridades Sanitarias de forma actualizada. Tanto en la web del Ministerio de Sanidad como en la web del Minsiterio de Asuntos Exteriores (en este caso, sobre viajes y desplazamientos) se va publicando información actualizada.

5. En materia de viajes de trabajo y/o reuniones con clientes, proveedores…, valorar en qué casos es posible sustituir el desplazamiento por sistemas de videoconferencia.

6. Valorar, en colaboración con los representantes de los trabajadores la mejora de los sistemas de comunicación e información y asegurarse de que los trabajadores tienen información sobre el acceso a consultas y consejos médicos y recomendaciones.

7. Abordar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales medidas de protección e higiene que se pueden abordar. En este sentido, el Ministerio de Sanidad recuerda que las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias (como el caso del coronavirus) incluyen:

  • Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno;
  • Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos;
  • Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda; cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables o con una tela al toser o estornudar y lavarse las manos.

Lee la noticia completa:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-puede-afectar-el-coronavirus-en-el-plano-laboral-hora-de-plantearse-elaborar-un-plan-de-contingencia/

Compártelo

Feminicidios 26 de febrero de 2020

Posted on Updated on

Dos crímenes machistas en menos de 24 horas:

Mujer asesinada en Aznalcóllar (Sevilla). “Hombre de 51 años mata con una escopeta a su mujer y se suicida con la misma arma”.

Mujer asesinada en Fuenlabrada (Madrid)). “Hombre de 73 años mata a su mujer de 75 años, y luego intenta quitarse la vida”.

Desde CGT mostramos nuestro odio y repulsa ante tales sucesos y seguiremos haciéndolo hasta que desaparezca todo tipo de violencia y las vidas no corran peligro.

¡¡¡CGT MCLMEX CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA!!!

Compártelo

Tribunal Supremo: Constituye una msct modificar el sistema de remuneración aplicable para cobrar un complemento salarial que lleva años percibiéndose

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct), una cuestión que es fuente de conflicto en los tribunales a la hora de determinar si un cambio o modificación es «accidental» (y, por tanto, la empresa puede aplicarlo unilateralmente) o bien «sustancial» (lo que obliga a aplicar el art. 41 del ET).

En esta ocasión, el Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que declaró nula la medida llevada a cabo por una empresa consistente en modificar unilateralmente el sistema de remuneración aplicable al abono de un complemento salarial (en concreto, campaña de Navidad), que venía abonándose a los empleados desde hace años con los mismos parámetros (sentencia del TS de 28 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-constituye-una-msct-modificar-el-sistema-de-remuneracion-aplicable-para-cobrar-un-complemento-salarial-que-lleva-anos-percibiendose/

Compártelo

Reclamación de diferencias salariales por puesto de mayor categoría: hay que abonarlas aunque el trabajador no tenga la titulación requerida cuando ésta no sea una exigencia legal

Posted on Updated on

Interesante sentencia en materia de reclamación de diferencias salariales por trabajos de superior categoría. En ella, se determina que hay que abonarlas aunque el trabajador no cuente con la titulación requerida, cuando dicha titulación no provenga de una exigencia legal, sino de una regla interna (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/reclamacion-de-diferencias-salariales-por-puesto-de-mayor-categoria-hay-que-abonarlas-aunque-el-trabajador-no-tenga-la-titulacion-requerida-cuando-esta-no-sea-una-exigencia-legal/

Compártelo

CGT denuncia el despido de 630 trabajadores de AIRBUS en el mejor momento económico de la compañía

Posted on Updated on

La reestructuración de plantilla afectará a un total de 2.362 personas, de las cuales 630 prestan sus servicios en diferentes plantas aeronáuticas del Estado español

La sección sindical estatal de la CGT en AIRBUS ha emitido un comunicado de prensa en el que manifiesta su gran malestar tras conocerse que la compañía acometerá en brece una reestructuración de la plantilla que afectará a más de 2.300 trabajadores, 630 en el Estado español.

La organización anarcosindicalista ha mostrado su total desacuerdo con esta medida que afectará a muchísimas familias en un momento en el que la multinacional está teniendo un importantísimo aumento de pedidos, ventas y entregas, llegando incluso a superar a la competencia mundial.

En este sentido, la CGT considera que este recorte de personal que va a darse en el área de la construcción de aviones para Defensa puede evitarse si se reconvierten estos puestos al área civil donde hay un mayor volumen de pedidos que podrían mantener los empleos durante más años.

CGT considera que esta decisión de la compañía está dentro de un plan que aplican cíclicamente cada dos años, para continuar aumentando sus beneficios a costa de la precariedad, la explotación y la incertidumbre de las personas trabajadoras de este sector.

CGT ha recalcado que los datos económicos de AIRBUS permitirían mantener estos puestos de trabajo sin dejar a nadie en la calle. Por todo ello, la organización anarcosindicalista está iniciando un período de movilizaciones a nivel estatal que se concretarán a partir de la semana próxima tras reuniones con la Federación de la Industria Siderometalúrgica (FESIM).

Compártelo

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre los días de asuntos propios y si son o no recuperables

Posted on Updated on

La condición de recuperables o no de los días de asuntos propios o días de libre disposición ha sido objeto de sentencias dispares. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia muy reciente (sentencia del TS de 20 de diciembre de 2019), entendiendo en este caso concreto que no son recuperables.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-vuelve-a-pronunciarse-sobre-los-dias-de-asuntos-propios-y-si-son-o-no-recuperables/

Compártelo

El permiso por nacimiento del convenio debe sumarse al de paternidad general

Posted on Updated on

La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos en un conflicto colectivo en la empresa Renault que eliminó estos días de licencia de su convenio interprovincial

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de despejar una de las dudas que surgen en numerosas empresas a la hora de aplicar el permiso de paternidad ampliado.

Concretamente, ha determinado que los permisos por nacimiento que recogen los convenios colectivos de las empresas, deben sumarse al permiso legal por paternidad vigente en cada momento.

En una sentencia del pasado 29 de noviembre, que ha difundido ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Audiencia Nacional da la razón en su totalidad a una demanda del sindicato de Cuadros y Profesionales y, en parte, a otras tres de CC OO; UGT y CGT contra la empresa Renault España SA, que pretendía eliminar los cuatro días de permiso por nacimiento de hijo o seis en caso de desplazamiento, que incluye el convenio colectivo interprovincial de esta compañía.

La dirección de Renault entendió que podría eliminar este permiso de hasta seis días debido a que el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, que entró en vigor el 1 de abril de 2019, ampliaba de forma progresiva el permiso de paternidad a las 16 semanas para equipararlo al de la mujer, y, al tiempo eliminaba el permiso de dos días que incluía el Estatuto de los Trabajadores para los padres.

Vía:
http://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/14/economia/1581687583_220794.html

Compártelo