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El Plan anual de formación debe contener todas las acciones formativas (no sólo las bonificables)

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La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que si el convenio no diferencia tipos de acciones formativas,  el plan anual de formación debe contener todas las acciones programadas en la empresa y no solo las bonificables.

La AN estima la demanda interpuesta por uno de los sindicatos al haberse probado que el plan de formación que la empresa comunica a los representantes de los trabajadores no incluye formación no bonificable.

En aplicación del art. 72 del Convenio Colectivo de sector (que no diferencia tipos de acciones formativas), el plan anual ha de contener todas las acciones formativas programadas en la empresa y no solo las bonificables (sent. de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 2020).

Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-pla-anual-de-formacion-debe-contener-todas-las-acciones-formativas-no-solo-las-bonificables/

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El teletrabajo en España (Banco de España)

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El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.

El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella. Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3% en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009. Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas. Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.

Continúa en: http://elderecho.com/teletrabajo-espana-banco-espana

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La renta mínima se aprobará en el último Consejo de Ministros de mayo

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El Gobierno aprobará el ingreso mínimo vital en el último Consejo de Ministros de mayo que podrán empezar a cobrar unos 100.000 hogares vulnerables, según ha confirmado este lunes el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

El ministro, en una entrevista en RNE recogida por Europa Press, ha garantizado que la renta mínima no sufrirá más retrasos” y, aunque no ha concretado cuándo podrá empezar a cobrarse, ha asegurado que el Gobierno trabaja para poder identificar “con bastante rapidez” los primeros hogares que podrían beneficiarse de la medida que supondrá un gasto de entre 3.000 y 3.5000 millones de euros.

“Desde el momento en que se apruebe el Real Decreto, se podrá solicitar el ingreso mínimo vital y se reconocerá el derecho a partir de esa circunstancia”, ha indicado Escrivá.

Continúa en: http://elderecho.com/la-renta-minima-se-aprobara-ultimo-consejo-ministros-mayo

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Vacaciones durante el estado de alarma y después de un ERTE: ¿cuántos días nos quedarán de vacaciones para disfrutar en la nueva normalidad?

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El estado de alarma decretado para salvaguardar a los ciudadanos del contagio del coronavirus (COVID-19) ha limitado nuestros movimientos y cerrado temporalmente todos los negocios y empresas que no eran de primera necesidad y que no podían continuar su actividad mediante el teletrabajo, lo cual ha supuesto que las empresas afectadas tengan que prescindir de todos o de la mayor parte de sus trabajadores.

La principal fórmula establecida por el Gobierno para que las empresas puedan abordar esta crítica situación ha sido el ERTE de fuerza mayor, un ERTE flexible y rápido al que se han acogido muchas organizaciones, pero esta no ha sido la única fórmula a la que han recurrido, ya que no son pocas las que han «invitado» a sus trabajadores a «disfrutar» de días de vacaciones.

En esta tesitura, algunos trabajadores se preguntan si la empresa los puede obligar a coger vacaciones, mientras que los que se encuentran en un ERTE se pueden preguntar cómo afecta el ERTE a sus días de vacaciones una vez este haya finalizado.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/vacaciones-durante-estado-alarma-despues-ERTE-cuantos-dias-nos-quedaran-vacaciones-disfrutar-nueva-normalidad.html

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Apoyo a los huelguistas de Nissan en Cataluña

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Las organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y de Luchas apoyan a los trabajadores y trabajadoras de la fábrica de Nissan en Montcada i Reixac, cerca de Barcelona, en su lucha contra el cierre de su fábrica por parte de la multinacional Renault-Nissan-Mitsubishi.

La prensa japonesa anuncia el cierre de Nissan en Cataluña. Si la planta de Barcelona cierra, se verían afectados más de 3.000 empleos directos y 20.000 indirectos. La información del periódico “Nikkei” llega después de meses de filtraciones en la prensa, indicando que la alianza internacional Renault-Nissan-Mitsubishi reorganizará sus industrias; la empresa japonesa está aprovechando la crisis de COVID-19 para reducir su presencia en Europa y retirarse a Japón, China y Estados Unidos. Así, Nissan podría reducir su capacidad de producción en un 20% hasta finales de marzo de 2023. Estas elecciones son inaceptables y una vez más ponen los beneficios antes que las vidas de miles de trabajadores y trabajadoras.

Las amenazas a las instalaciones industriales de Nissan en España tendrán consecuencias en Francia, donde los coches de Nissan se ensamblan en la planta de Renault en Flins. La vuelta parcial al trabajo en condiciones inaceptables en las fábricas de Renault en Valladolid y Palencia ha llevado a varios sindicatos a presentar demandas judiciales.

El cierre de fábricas para uno y la vuelta al trabajo en condiciones inaceptables para los demás, la crisis de COVID 19 es una oportunidad para que las multinacionales se reorganicen y continúen con la reestructuración. Los trabajadores y las trabajadoras de la fábrica de Nissan en Barcelona están mostrando el camino. La ira de los trabajadores y trabajadoras debe expresarse contra esta desastrosa política industrial para la vida y la salud de los trabajadores. Depende de nosotros organizarnos para que el mundo después de VIDOC-19 no sea el mismo que antes. ¡Solidaridad internacional!

http://www.laboursolidarity.org/Apoyo-a-los-huelguistas-de-Nissan?lang=es

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EY y Sagardoy analizan la nueva regulación de los ERTEs: Los 10 aspectos clave a tener en cuenta por las empresas al aplicarla

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La Firma de Servicios Profesionales EY junto con el despacho Sagardoy Abogados han analizado en un encuentro online las principales medidas adoptadas en materia de ERTEs en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.

Bajo el título “Nuevo marco normativo de los ERTEs en la fase de reactivación económica tras el COVID-19”, ambas firmas han analizado el impacto de la normativa y destacado las pautas que deben seguir las empresas que se acojan a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En el encuentro han participado Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, Jaime Sol, socio responsable de People Advisory Services de EY, junto con Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, y los socios de EY Juan Pablo Riesgo, socio de People Advisory Services, Miguel Ángel Berzal, socio de Forensics, y Álex Soler-Lluro, socio del área de Transacciones.

La hoja de ruta marca diez aspectos imprescindibles a la hora de plantear estas medidas que en Lefebvre nos indican:http://elderecho.com/ey-sagardoy-analizan-la-nueva-regulacion-los-ertes-los-10-aspectos-clave-cuenta-las-empresas-al-aplicarla


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Los puntos clave en el registro de jornada laboral con teletrabajo por la crisis del Covid-19

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Los medios de aplicación, la actuación de la Inspección de Trabajo en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 en la crisis sanitaria y el aumento de la seguridad jurídica laboral son tres puntos clave en la obligación del registro de jornada durante el teletrabajo.

Cuando hace un año se aprobaba en España, el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, era prácticamente inimaginable que el teletrabajo se iba a transformar en la solución laboral más adecuada a la hora de hacer frente a una crisis laboral como la que actualmente sufren millones de trabajadores en nuestro país debido al COVID-19.

Antes de que el teletrabajo se convierta en tendencia de futuro, Lefebvre, empresa líder en España en información práctica, analiza tres puntos clave del nuevo panorama en: http://elderecho.com/los-puntos-clave-registro-jornada-laboral-teletrabajo-la-crisis-del-covid-19

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Derecho a la protección de datos en el ámbito laboral durante la crisis del COVID-19: Legitimidad del tratamiento y cuestiones prácticas

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La crisis sanitaria del Covid-19 suscita múltiples cuestiones relacionadas con la protección de datos en el ámbito laboral, y además lo hace respecto de una categoría de datos especialmente sensibles, como son los datos relativos a la salud. ¿Puede la empresa exigir a su personal que informe si alguno de ellos o sus familiares tienen síntomas compatibles con el Covid-19? ¿Puede la empresa obligar a su personal a someterse a tests de temperatura o de detección? ¿Hasta qué punto puede revelarse información sobre las personas empleadas que han resultado infectadas por el coronavirus, con la finalidad de alertar o prevenir a sus compañeros de trabajo?

El Comité Europeo de Protección de Datos fijó las líneas generales de su posición en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19, en una declaración del pasado 19 de marzo de 2020. En ella deja meridianamente claro que el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa de protección de datos no debe per se obstaculizar las medidas que hayan de tomarse en la lucha contra la pandemia del coronavirus. Dicho esto, incluso en estas circunstancias excepcionales, los responsables y encargados del tratamiento deberán garantizar la protección de datos de los interesados, en particular el respeto al tratamiento legal de los datos y a los principios de protección de datos. En el espíritu de esta declaración observamos que ni la protección de datos debería invocarse como excusa para no implementar todas las medidas necesarias y útiles en la lucha contra la pandemia ni, a la inversa, la crisis sanitaria debería utilizarse para sacrificar el derecho de protección de datos, más allá de lo estrictamente necesario. En suma, una llamada a la debida ponderación de los derechos e intereses en conflicto.

Por lo que respecta a la postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), resulta de especial interés el informe emitido por su Gabinete Jurídico sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-1 (N/REF: 0017/2020), el comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, de 30 de abril de 2020, y el documento de preguntas frecuentes.

Continúa en: http://elderecho.com/derecho-la-proteccion-datos-ambito-laboral-la-crisis-del-covid-19-legitimidad-del-tratamiento-cuestiones-practicas

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