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En junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales y administrativos

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En la nueva prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio se incluye la reanudación de los plazos suspendidos por el Real Decreto del 14 de marzo de 2020.

El último Consejo de Ministros acordó la solicitud de una nueva prórroga del estado de alarma hasta el día 7 de junio, en la que se incluirá la derogación de la suspensión de los plazos procesales y también de los plazos administrativos.

Los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones volverán a contar a partir del 4 de junio. Mientras que, los plazos administrativos volverán a computarse a partir del 1 de junio.

Esta medida se ha publicado de manera oficial en el BOE del 23 de mayo, a través de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/junio-reanuda-computo-plazos-procesales-administrativos-30271?sort=fecha&noIndex

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La OIT publica orientaciones para una vuelta al trabajo que garantice la seguridad y la salud durante la pandemia de la COVID-19

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El enfoque de las políticas de regreso al trabajo debe centrarse en las personas, situar los derechos y las normas internacionales del trabajo en el meollo de las estrategias económicas, sociales y medioambientales, y apuntar a que las directrices de política general estén integradas en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo (SST).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado dos documentos de orientación sobre condiciones seguras y eficaces en la vuelta al trabajo durante la pandemia de la COVID-19.

En la Nota Orientativa se indica que el enfoque de las políticas de regreso al trabajo deben centrarse en lo humano y situar los derechos de las personas como prioridad de las políticas económicas, sociales y medioambientales. El diálogo social –que congrega a las organizaciones de trabajadores y de empleadores– será crucial para generar la confianza y las políticas eficaces necesarias para una vuelta al trabajo segura.

La Nota se basa en documentos de orientación de especialistas de la OIT y en las normas internacionales del trabajo, que proporcionan un marco normativo para generar una vuelta al trabajo segura. El documento insiste en la necesidad de que las directrices de política se integren en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo , pues sientan las bases de un entorno laboral seguro. Por lo tanto, esta Nota puede contribuir a una cultura de mejoras continuas a escala nacional y en esferas tales como la administración, las instituciones, los instrumentos legales y reglamentarios, las inspecciones del trabajo y la recopilación de información.

Los trabajadores deben sentirse seguros en el lugar de trabajo, tanto de los riesgos directamente relacionados con la COVID-19 como de los riesgos indirectos, incluso respecto de cuestiones psicosociales y riesgos ergonómicos ligados a posturas laborales incómodas o en condiciones deficientes al trabajar a distancia, indican las directrices. Deben tener derecho a apartarse de toda situación “sobre la que tengan razones justificadas para creer que presenta un peligro inminente y grave para su vida o su salud”, y “deben ser protegidos contra toda clase de consecuencias indebidas”.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/OIT-publica-orientaciones-vuelta-trabajo-garantice-seguridad-salud-durante-pandemia-COVID-19.html

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ERTEs de suspensión: ¿qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?

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ERTEs de suspensión: respondemos a una de las dudas más frecuentes que se plantean muchas empresas y trabajadores: ¿Qué sucede con las vacaciones? ¿y con las pagas extras?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal de suspensión de contrato, el contrato está suspendido, es decir, el trabajador no va a trabajar y la empresa deja de abonarle su salario.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador percibe la prestación por desempleo. Hay que recordar que en el caso de los ERTEs (ya sea por fuerza mayor o por causas ETOP) debido al Covid-19, los trabajadores no consumen prestación por desempleo (art. 25 del RD-Ley 8/2020).

Los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presenta la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

En el ERTE de suspensión de contratos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo a los trabajadores afectados.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-de-suspension-que-sucede-con-las-vacaciones-y-las-pagas-extras/

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Despido de trabajador en ERTE de reducción: ¿indemnización calculada a tiempo completo o parcial?

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Despido de trabajador incluido en un ERTE de reducción de jornada: ¿cómo se calcula la indemnización? ¿Se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa o el salario del último mes?

El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en un Auto emitido con fecha 27 de junio de 2018, sentenciando que el salario que ha de tenerse en cuenta es el correspondiente a la jornada completa.

Las razones del TS 

En su Auto, el Tribunal Supremo razona lo siguiente:

Hay que aplicar a los trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada el mismo criterio que en el caso de reducción de jornada por guarda legal. Y esto se aplica tanto si el ERTE ha sido o no pactado.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-de-trabajador-en-erte-de-reduccion-indemnizacion-calculada-a-tiempo-completo-o-parcial/

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#FuturoParaNissanYA

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ERTEs: Así interpreta la cláusula de mantenimiento del empleo la Dirección General de Trabajo

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RTEs: La cláusula de mantenimiento del empleo durante 6 meses es una de las que más confusión y dudas ha generado dada la escueta y ambigua redacción del precepto.

La Dirección General de Trabajo ha emitido el siguiente pronunciamiento en el criterio DGT-SGON-919CRA, emitido en respuesta a dos cuestiones planteadas por el presidente del Consejo General de Graduados Sociales

Este criterio se suma a otro emitido por la DGT y que te explicamos aquí.

NOTA: Es importante tener en cuenta, como hemos explicado en nuestro blog, que estos criterios de la DGT no son vinculantes, es decir, que llegado el caso, los tribunales no tienen por qué sentenciar conforme a lo expuesto en estos criterios.

  • Cláusula de salvaguarda del empleo

La disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020 establece lo siguiente:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-asi-interpreta-la-clausula-de-mantenimiento-del-empleo-la-direccion-general-de-trabajo/

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Covid-19: ¿Cómo se calculan las nóminas en un ERTE de reducción de jornada?

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Covid-19: Una de las dudas más frecuentes que se plantean muchas empresas es cómo hay que calcular las nóminas en caso de trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada.

Te lo explicamos en este artículo, elaborado por Luis Manías, Responsable del Área Laboral de Sincro.

Protocolo en 6 pasos

Para calcular correctamente una nómina de un empleado en ERTE por reducción de jornada, independientemente de que el ERTE sea por causas de fuerza mayor o ETOP, es necesario seguir los siguientes pasos que se enumera desde SINCRO: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-como-se-calculan-las-nominas-en-un-erte-de-reduccion-de-jornada/

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Nuevo proyecto de Ley de Cambio Climático

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El Consejo de Ministros aprobará “previsiblemente” el pasado martes 19 de mayo el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética para remitirla al Parlamento, según han informado a Europa Press fuentes gubernamentales y ha adelantado la Cadena Ser. La vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, anunció este jueves durante su comparecencia en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico que “en pocos días o semanas” iba a entregar la nueva norma a los distintos Grupos Parlamentarios.

“No tenemos intención de retrasar más las grandes transformaciones ecológicas de nuestra economía. En pocos días o semanas recibirán la Ley de Cambio Climático y Transición Energética”, aseguró la ministra.

En este sentido, Ribera destacó que espera que sea “una buena base” para el desarrollo de la tarea de los diputados y de la “búsqueda de consenso” en torno a la recuperación económica.

Continúa en: http://elderecho.com/nuevo-proyecto-ley-cambio-climatico

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