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El ingreso mínimo vital: una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social creada por el RDL 20/2020

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Mediante el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (en adelante, RDL), publicado en el  BOE de 1 de junio y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, se crea una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV), con el objeto de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Se trata de un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica compatible con las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas y caracterizada por garantizar un nivel mínimo de renta, proteger de forma diferenciada según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, prolongarse mientras persista la situación de vulnerabilidad, permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad y ser intransferible salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 de la LGSS, es decir, para el  cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/RDL-20-2020-29-mayo-nueva-prestacion-no-contributiva-ingreso-minimo-vital.html

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La enésima aclaración de Trabajo sobre los ERTEs (Consulta de 27 mayo 2020)

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Dadas las lagunas e inconcreción de los distintos RD-Leyes en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la Dirección General de Trabajo.

Esta vez es una Consulta en la que se aclaran distintos aspectos (Consulta DGT-SGON-733PGG, emitida con fecha 27 de mayo de 2020).

Hay que tener en cuenta, como venimos insistiendo en nuestro blog, que los criterios / consultas de la Dirección General  de Trabajo son orientativos, no vinculantes.

Esto significa que, llegado el caso, los tribunales no tienen por qué dictar sentencia conforme a estos criterios.

Continua y conoce los Aspectos abordados en la Consulta en:http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-de-trabajo-sobre-los-ertes-consulta-de-27-mayo-2020/

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Covid-19: La AEPD aclara si las empresas pueden tratar la información de trabajadores contagiados

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Covid-19: ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus? Es una de las dudas que ha aclarado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La AEPD aclara que, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas sí podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.

Esto incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

Continúa en:http://sincro.com.es/blog/actualidaboral/covid-19-la-aepd-aclara-si-las-empresas-pueden-tratar-la-informacion-de-trabajadores-contagiados/

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ERTEs: El SEPE publica una Guía con los errores e incidencias más comunes cometidos por las empresas

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ERTEs debidos al Covid-19: El SEPE acaba de publicar una Guía (en formato imagen gráfica) con los errores e incidencias más comunes cometidos por las empresas y cómo solucionarlos (prestación por desempleo).

Desde el SEPE explican que «hemos publicado esta Guía con el fin de que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)».

Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-el-sepe-publica-una-guia-con-los-errores-e-incidencias-mas-comunes-cometidos-por-las-empresas/

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El Gobierno regula el silencio administrativo en los procedimientos del Fogasa

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El Gobierno ha aprovechado el macrodecreto que aprobó ayer sobre medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo, Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19 para introducir una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Así, según el decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, se ha añadido un nuevo artículo en la regulación del Fogasa para que opere el silencio administrativo positivo en la tramitación de expedientes cuando no se produzca una resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, aunque con limitaciones.

En concreto, este nuevo artículo establece que “en ningún caso” podrá obtenerse por silencio administrativo el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias de las prestaciones del Fogasa o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.

La norma determina que el Fogasa procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados y que, concluida dicha instrucción, se dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.

La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud para el reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, “sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos”.

Continúa en: http://elderecho.com/gobierno-regula-silencio-administrativo-los-procedimientos-del-fogasa

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Vuelta al trabajo tras el Covid-19: la OIT publica orientaciones en materia de salud y seguridad

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La OIT publica orientaciones para una vuelta al trabajo que garantice la seguridad y la salud durante la pandemia de la COVID-19.

Desde la entidad recuerdan que el enfoque de las políticas de regreso al trabajo debe centrarse en las personas, situar los derechos y las normas internacionales del trabajo en el meollo de las estrategias económicas, sociales y medioambientales.

Asimismo, recuerdan que las directrices de política general estén integradas en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Qué dice la Nota Orientativa de la OIT

El enfoque de las políticas de regreso al trabajo debe centrarse en lo humano y situar los derechos de las personas como prioridad de las políticas económicas, sociales y medioambientales.

El diálogo social –que congrega a las organizaciones de trabajadores y de empleadores– será crucial para generar la confianza y las políticas eficaces necesarias para una vuelta al trabajo segura.

La Nota se basa en documentos de orientación de especialistas de la OIT y en las normas internacionales del trabajo, que proporcionan un marco normativo para generar una vuelta al trabajo segura.

El documento insiste en la necesidad de que las directrices de política se integren en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo , pues sientan las bases de un entorno laboral seguro.

Por lo tanto, explican desde la OIT, esta Nota puede contribuir a una cultura de mejoras continuas a escala nacional y en esferas tales como la administración, las instituciones, los instrumentos legales y reglamentarios, las inspecciones del trabajo y la recopilación de información.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/vuelta-al-trabajo-tras-el-covid-19-la-oit-publica-orientaciones-en-materia-de-salud-y-seguridad/

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