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FESIM: REINDUSTRIALIZACIÓN DE NISSAN “Un acuerdo para continuar con la lucha”

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Ayer, tras más de 30 horas de reunión, un mes de un periodo de negociación totalmente bloqueado y de casi 100 días de huelga indefinida que ha paralizado la producción,  el Comité de Nissan llegó a un preacuerdo con la dirección de la multinacional, que va ligado a una reindustrialización de las factorías, recolocación de la plantilla menor de 50 años y una salida de la fábrica para la plantilla mayor de 51 años, que les asegura una cobertura económica hasta su edad de jubilación.

En esta Federación estamos orgullos@s de la ejemplar lucha que se ha llevado, tanto desde los comités de empresa de Nissan y, sobre todo, desde el conjunto de las plantillas, propias y subcontratadas, donde la unidad de acción ha sido fundamental para llegar al punto en el que estamos.

La firma de este acuerdo supone el inicio de un nuevo periodo de lucha, donde la futura reindustrialización de Nissan y el futuro laboral de las plantillas de las Subcontratas y Proveedoras, será la principal batalla que desde la CGT afrontaremos.

Es por eso que desde la FESIM hacemos un llamamiento a las plantillas de Nissan, para que no bajen la guardia, y del mismo modo, hacemos un llamamiento a las plantillas de la Subcontratas y Proveedoras para que continúen su lucha, por sus puestos de trabajo y un futuro digno.

En esa lucha, en la de la defensa de los puestos de trabajo, de sus condiciones laborales y de un futuro digno, van a encontrar siempre de su lado a la CGT.

El papel que ha desempeñado la CGT en todo este proceso, ha sido fundamental para ayudar a llegar al punto en el que estamos hoy. Así lo ha entendido la inmensa mayoría de la plantilla, que en una votación a mano alzada, han ratificado el preacuerdo alcanzado por el Comité, con sólo 9 votos en contra.

Luchábamos por un #FuturoParaNissanYA, y vamos a seguir luchando por una reindustrialización que permita  FUTURO PARA LAS PLANTILLAS DE NISSAN, SUBCONTRATAS Y PROVEEDORAS. 

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Hacienda lo reitera: la indemnización por extinción de contrato temporal está sujeta a tributación

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Cuando los tribunales van por un lado y Hacienda por otro. La Dirección General de Tributos vuelve a reiterar que la indemnización por fin de contrato temporal está sujeta a tributación (V1819/20, de 8 de junio de 2020)

Qué dice la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha sentenciado que las indemnizaciones por fin de contrato temporal están exentas de tributación (sentencias de la Sala de lo Contencioso de la AN 17 de julio de 2013 y 20 de noviembre de 2013).

En su sentencia de 20 de noviembre de 2013 (Nº de Recurso: 61/2013), señala la AN lo siguiente:

  • En ambos casos (despido y extinción de contrato temporal) la indemnización es obligatoria, y en ambos casos se produce la extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del ET.
  • No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tiene en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso de los contratos de obra o servicio.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-lo-reitera-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-esta-sujeta-a-tributacion/

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Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la tributación e imputación temporal de los bonus

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La Dirección General de Tributos ha vuelto a abordar, en una reciente Consulta Vinculante, la tributación de los bonus por objetivos y su imputación temporal (V2225-20, de 30 de junio de 2020)

El caso concreto planteado

Un trabajador recibe el pago del bonus sobre resultados de la empresa en la que trabaja, correspondiente al ejercicio 2018.

Se plantea la tributación de dicho bonus y su imputación temporal.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-la-tributacion-e-imputacion-temporal-de-los-bonus/

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Hacienda lo vuelve a reiterar: la indemnización por despido improcedente tributa si no pasa por el SMAC

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Hacienda lo vuelve a reiterar en una Consulta Vinculante muy reciente: para que la indemnización por despido improcedente esté exenta hay que pasar por el SMAC y reconocer allí la improcedencia (V1876-20, de 10 de junio de 2020).

El caso concreto planteado

Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa el 4 de mayo de 2015, y fue despedida el 12 de abril de 2019.

La empresa comunicó inicialmente un despido por causas objetivas, si bien el mismo día reconoció la improcedencia del despido y satisfizo la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Se plantea a la Dirección General de Tributos el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-lo-vuelve-a-reiterar-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-tributa-si-no-pasa-por-el-smac/

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TSJ. Incapacidad permanente revisable: la reserva del puesto decae transcurridos dos años aun cuando el expediente de revisión se hubiera iniciado antes de concluir dicho plazo

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Incapacidad permanente. Revisión por mejoría. Reincorporación a la empresa. Sucesión de empresa. Extinción reglada de la relación laboral. Trabajadora que habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total (IPT) revisable, por resolución del INSS se declara posteriormente que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, solicitando su reincorporación a la empresa. Sucesión de contratas. Inclusión del nombre de la trabajadora en el listado de trabajadores a subrogar.

El personal trabajador declarado en una situación de IPT revisable puede reincorporarse de nuevo a la empresa ante una situación de mejoría, ostentando un derecho de reserva que comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de IP, y que concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, a los dos anualidades de dicha resolución. Es por ello que una vez transcurridas las dos anualidades el contrato de trabajo se entiende extinguido, sin que haya un deber de readmisión específico u obligatorio. Por tanto, si la resolución de la entidad gestora, dejando sin efecto el grado de IP en una situación de revisión por mejoría previsible, se dicta transcurrido dicho plazo, incluso en supuestos en los que el expediente de revisión de incapacidad se hubiera iniciado antes de concluir el plazo de las dos anualidades, no se tiene derecho a la reincorporación. La aparición inercial del nombre de la trabajadora en el listado remitido a la empresa sucesora de la contrata no puede conllevar ninguna consideración de reconocimiento del derecho de reincorporación.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/incapacidad-permanente-revisable-incorporacion-dos-anualidades-sucesion-contratas-listado.html

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El TS descarta vulneración de la garantía de indemnidad en un contrato temporal extinguido en la fecha prevista

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El Tribunal Supremo descarta que exista vulneración de la garantía de indemnidad en un trabajador temporal que reclamó su condición de fijo, al extinguirse el contrato en la fecha inicialmente prevista (sentencia del TS de 29 de junio de 2020)

Entiende el TS que la reclamación de fijeza por parte del trabajador no resulta indicio suficiente para entender que se vulnera la garantía de indemnidad, al haberse extinguido el contrato en la fecha que estaba inicialmente prevista.

Por ello ratifica la declaración de improcedencia (al no estar justificada la causa de temporalidad), descartando la de nulidad solicitada por el trabajador.

NOTA: La garantía de indemnidad supone que un trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia o sanción por parte de la empresa por ejercer sus derechos laborales o interponer una reclamación contra su empresa

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-descarta-vulneracion-de-la-garantia-de-indemnidad-en-un-contrato-temporal-extinguido-en-la-fecha-prevista/

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Firmado el Acuerdo por la igualdad efectiva en el trabajo sin apoyo de la CEOE que lo tilda de “reforma laboral encubierta”

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Tras el fallido texto del Anteproyecto de Ley de Teletrabajo, el 30 de julio, se abrió un nuevo frente de batalla entre la CEOE y el Gobierno en torno al llamado Acuerdo por la igualdad efectiva en el trabajo.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Igualdad, Irene Montero, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, han firmado  el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo.

En gran medida el acuerdo supone el desarrollo de algunas de las medidas que ya se contemplan en el RD-Ley 6/2019.

En qué consiste el Acuerdo

El nuevo Acuerdo consiste en la aprobación de dos nuevos reglamentos que, según aseguran desde el Gobierno, garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

En concreto, el reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género.

Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.

A su vez, desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/firmado-hoy-el-acuerdo-por-la-igualdad-efectiva-en-el-trabajo-sin-apoyo-de-la-ceoe-que-lo-tilda-de-reforma-laboral-encubierta/

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Planes de igualdad e Igualdad retributiva: aspectos destacables de los proyectos de reglamentos

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El acuerdo alcanzado por los Departamentos ministeriales de Trabajo y Economía Social y de Igualdad y los sindicatos CCOO y UGT, ha dado lugar a la elaboración de los proyectos de Reglamentos de Planes de Igualdad y de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como cauce previo a su aprobación en Consejo de Ministros.

Estos Reglamentos in fieri desarrollan las previsiones contenidas en el RDLey 6/2019 y respecto de ellos destacamos a continuación los aspectos más importantes, teniendo siempre presente la posibilidad de que todavía puedan ser objeto de alteración en su contenido.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/planes-igualdad-retributiva-brecha-salarial-valoracion-puestos-representacion-trabajadores.html

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Audiencia Nacional: poder teletrabajar (y la preferencia del teletrabajo) no significa no poder realizar un ERTE por Covid-19

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Seguimos con las sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19. El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar y que el teletrabajo se configurara como “preferente” no implica no poder acudir a un ERTE.

Para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa (Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).

La preferencia por el teletrabajo establecida en el RD-Ley 8/2020 obedece principalmente, razona la AN, a motivos sanitarios, mientras que el ERTE (en este caso, de suspensión) obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/audiencia-nacional-poder-teletrabajar-y-la-preferencia-del-teletrabajo-no-significa-no-poder-realizar-un-erte-por-covid-19/

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Los permisos retribuidos que se produzcan durante las vacaciones se pierden (no cabe su disfrute a posteriori)

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La Audiencia Nacional ha sentenciado que los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

Continúa y conoce el caso planteado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/los-permisos-retribuidos-que-se-produzcan-durante-las-vacaciones-se-pierden-no-cabe-su-disfrute-a-posteriori/

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