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Juguetes útiles y sostenibles
Valorar al comprar juguetes: 1. Si son útiles para la educación. 2. Qué materiales contienen. 3. Si reproducen estereotipos 4. Qué empresas hay detrás. |
El juego es una actividad, además de placentera, necesaria para el desarrollo cognitivo y afectivo. Es importante ser consciente de los aspectos que ayudan a desarrollar los distintos tipos de juguetes.
Pero los juguetes también reproducen estereotipos de género. En el 38,5% de los anuncios se asocia a las niñas con arquetipos de belleza o del cuidado del hogar. Otro aspecto grave es la “sexualización de las niñas” que alcanza el 11% de los anuncios.
Madera y metal son los materiales sostenibles por excelencia, esos que difícilmente se rompen, y si se llegaran a romper, vuelven a la tierra. Cuando vayas a regalar, piensa en sus materiales y dónde van a terminar.Por otra parte el negocio del juguete reporta grandes beneficios sobre todo a algunas empresas que muchas veces están detrás de muchos abusos laborales y juguetes que contaminan.
Federaciones territoriales
Los sindicatos, federados entre sí, forman las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales. El Sindicato del Metal de Madrid está federado en la Confederación Territorial de Madrid Castilla la Mancha y Extremadura (MCLMEX).
Nuestra Confederación Territorial se rige por sus propios Estatutos. En el ámbito de Confederación Territorial se pueden constituir Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales (aunque hasta el momento no esté constituida ninguna).
Los sindicatos se federan a CGT a través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.El órgano soberano es el Congreso. El Comité Territorial está formado por el Secretariado Permanente y las Secretarías Generales de las distintas Federaciones territoriales en su ámbito (o de los Sindicatos cuando no están constituidas) y de las Federaciones Sectoriales Territoriales. Las decisiones operativas se desarrollan principalmente por el Secretariado Permanentey grupos de trabajo.
Desobediencia en el trabajo
El art. 54.2 ET considera la indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa legal de despido disciplinario del trabajador. El principio de “Primero obedece y luego reclama” está empezando a ser modulado por el principio “ius resistentae o derecho a desobedecer” en la jurisprudencia. |
El art. 54.2 ET incorpora las indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador debido a la obligación de “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (art. 5 ET).
El principio de “Primero obedece y luego reclama” sostiene que un trabajador debe obedecer las órdenes del empresario aunque crea que estas son ilegítimas. Sin embargo el principio “ius resistentae o derecho a desobedecer” se está abriendo paso en los tribunales permitiendo al trabajador oponerse a una orden empresarial “justificadamente” cuando exista una manifiesta ilegitimidad en la orden, es decir, “poderosas razones” para el incumplimiento y por ello no podría ser despedido procedentemente.
La doctrina ha admitido desobediencias por estas causas:
- Seguridad y salud en el trabajo: Art. 21.2 LPRL. No caben “apreciaciones subjetivas, sino solamente aquellas basadas en circunstancias objetivas manifiestas”.
- Vulneradoras de los derechos fundamentales: Con el objetivo de vengarse (STC 5/2003), propia imagen (STC 99/1994 y de 170/1987), huelga, etc.
- Con contenido ilícito o delictivo: La ilegalidad tiene que ser manifiesta y clara.
- Mala fe empresarial o abuso de derecho: Los tribunales pasarán a analizar la intención.
- Ilícitos laborales: El ET regula algunas órdenes (movilidad geográfica, funcional, o modificación sustancial de condiciones de trabajo).
Otras justificaciones: No relacionada con el trabajo, carecer de legitimidad, prestigio profesional, excede la jornada, vacaciones, horas extra, etc. Permiten excusar la desobediencia pero muy pocas provocan que el juez entre a valorar la licitud de la orden.
El individuo y la salida de la crisis
En tiempos de incertidumbre los individuos debemos ser conscientes de nuestra capacidad para influir en los cambios que se producen. Es vital que siendo consecuentes con nuestra utopía nos involucremos en el diseño de la sociedad del futuro. |
Estamos viviendo unos acontecimientos cuya trascendencia difícilmente se puede percibir desde la cercanía. El mundo está cambiando a nuestro alrededor mientras nosotros permanecemos atrapados en la incertidumbre del presente. No obstante, debemos mantener nuestra visión a corto y medio plazo para poder dirigirnos hacia nuestra utopía.
No es suficiente con exigir a los responsables una respuesta apropiada ante la situación. Debemos ser conscientes de la importancia de las acciones de cada uno de nosotros como parte de un sistema complejo adaptable. Somos agentes que interactuamos y que modificamos nuestras reglas a medida que acumulamos experiencia haciendo emergen nuevos comportamientos. Esto es compatible con que haya actores con más poder; pero ese poder dista de ser el control absoluto que (de forma ingenua) se les atribuye.
El impacto de cada una de nuestras acciones individuales en el resultado final no es despreciable. En nuestras acciones debemos mantener el enfoque en nuestra utopía de una sociedad libre, igualitaria, autogestionada e integrada en nuestro medio ambiente. Una visión en continua evolución lejos de dogmatismos bloqueantes.
Nuestros actos han de orientarse a ser consecuentes con este objetivo. Hemos de empoderarnos y utilizar todos los medios a nuestro alcance para:
- Denunciar (pública y legalmente) las prácticas antisociales en la gestión pública y privada.
- Comprender el funcionamiento y gestión de nuestra sociedad.
- Desarrollar y fomentar prácticas de democracia directa.
- Participar activamente en la construcción de movimientos sociales autónomos y populares, “inserción social”.
Para eso es necesario que como individuos seamos consecuentes y nos involucramos personalmente en nuestras empresas, barrios y organizaciones para asegurar que nuestro deseo de libertad se plasme en el devenir de nuestra sociedad y del mundo que se está construyendo ahora.
Para que este compromiso sea eficaz tenemos que dotarnos de las herramientas para poder actuar lo más eficazmente posible que no son otras que la formación continua y la mejora de nuestras competencias para poder hacernos cargo de esta nueva sociedad.
Umbrales del despido colectivo y Covid-19: Un tribunal computa como despidos improcedentes las extinciones por no superar el periodo de prueba
Despido colectivo y Covid-19: Interesantísima sentencia de un TSJ que computa como despidos improcedentes 25 extinciones por no superar el periodo de prueba.
Al computar todas las extinciones y superarse los umbrales que obligarían a la empresa a llevar a cabo un ERE (despido colectivo), se declara la nulidad de las extinciones (TSJ País Vasco 11 de noviembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/umbrales-del-despido-colectivo-y-covid-19-un-tribunal-computa-como-despidos-improcedentes-las-extinciones-por-no-superar-el-periodo-de-prueba/
Publicada en el BOE la Orden que da prioridad a los trabajadores en ERTE en el acceso a la formación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si están en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.
La Orden, que entrará en vigor mañana, desarrolla uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 en el que se establecía que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En el preámbulo de la Orden, el Ministerio de Yolanda Díaz subraya que la normativa de formación profesional para el empleo “no siempre contempla la posibilidad de participación de los trabajadores en ERTE en las distintas iniciativas formativas o establece límites a dicha participación, “lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas”.