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Contratas: No es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación para poder acudir al despido objetivo

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En caso de pérdida de la contrata, no es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa para poder recurrir al despido objetivo (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).

La sentencia reitera doctrina ( STS/4ª de 31 enero 2018 -rcud. 1990/2016-) y revoca la declaración de nulidad efectuada por el TSJ de Madrid. El TS determina la procedencia del despido.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contratas-despido-objetivo-recolocacion/

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No hay que abonar el importe íntegro del plus de transporte (salarial) a los trabajadores a tiempo parcial

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Es lícito que las empresas abonen proporcionalmente (y no de forma íntegra) el plus de transporte (carácter salarial) a los trabajadores a tiempo parcial cuando no se estén compensando gastos de desplazamiento.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que descarta la petición de los sindicatos de abonar íntegramente el plus transporte, conductor repartidor e incentivo convenio en los contratos a tiempo parcial.

Por el concreto, el TS sí determina que sí hay que abonar íntegramente el plus de quebranto de moneda y el de conservación de material a los trabajadores a tiempo parcial (sent. del TS de 1 de octubre de 2020).

El TS casa parcialmente la sentencia recurrida, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir en su importe integro el plus de quebranto de moneda y el plus de conservación de material.

Eso sí, descarta el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir el resto de pluses (entre ellos, plus transporte) de manera íntegra.

Se aplica un Convenio Colectivo de empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-hay-que-abonar-el-importe-integro-del-plus-de-transporte-salarial-a-los-trabajadores-a-tiempo-parcial/

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Ampliar el escudo social para no dejar a nadie atrás

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15M Ronda.-Cuando gobernaba el PP en España, en el periodo 2011- 2013, se llegaron a registrar un total de 100.000 cortes de luz mensuales, esto es, 1.200.000 cada año. Si hablamos de los cortes de gas natural, según el último Informe de Supervisión de los Mercados y la Competencia de la Comisión Nacional, los cifraba en 75.191 sólo en 2013, ambos suministros con la incidencia concentrada en los domésticos, todo ello coincidiendo con los peores años de la crisis económica y financiera.

Sin embargo, el actual Gobierno de España con el llamado ‘escudo social’, el paquete aprobado en marzo, al comienzo de la COVID-19, buscó proteger a los más vulnerables de la situación económica provocada por la pandemia. El miércoles 30 de septiembre, con la segunda ola azotando parte del país, caducaban medidas como las moratorias de hipotecas y de alquiler o la prohibición de cortes de suministros a consumidores vulnerables, por ello hay que seguir ampliando el escudo social.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/ampliar-escudo-social-no-dejar-nadie-atras

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TS. No puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el correspondiente a la condición de delegado sindical, mientras se ostente esa doble cualidad

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Tutela del derecho de libertad sindical. Delegado sindical que forma parte, como miembro electo, del comité de empresa. Derecho a la acumulación del crédito horario.

El derecho al crédito horario forma parte del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho al ejercicio de la actividad sindical. El crédito horario es, desde esa perspectiva, un derecho instrumental al servicio de la actividad del sindicato y de sus representantes, de manera que, al estar configurado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), forma parte inescindible del derecho fundamental en los términos expresados en la mencionada Ley Orgánica. Su artículo 10.3 concede garantías a los delegados sindicales y derechos específicos en los siguientes términos: “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa”.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/no-puede-acumularse-misma-persona-credito-horario-como-miembro-comite-empresa-correspondiente-condicion-delegado-sindical-mientras-se-ostente-esa-doble-cualidad.html

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ERTEs: En noviembre subió en 18.487 el número de empleados en ERTE

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ERTEs: El número de trabajadores en ERTE cerró el mes de noviembre en 746.900 personas, según los datos facilitados hoy por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

Esta cifra, aseguran desde el Gobierno “muestra una estabilización respecto a los datos de los meses anteriores, a pesar del incremento de las restricciones administrativas en buena parte de España por la segunda ola de la pandemia”.

En concreto, hay 18.487 trabajadores más en ERTE que en el mes de octubre y 40.650 más desde el final de septiembre.

La cifra supone una reducción del 80% respecto al nivel máximo de personas protegidas por ERTE registrado en el mes de abril.

A lo largo de las últimas semanas, el número de personas protegidas por ERTE se ha mantenido estable en torno a los 700.000 trabajadores.

Lo que se ha producido, explican desde el Ministerio, es un trasvase de los ERTE recogidos en el RD 8/2020 a los nuevos esquemas incluidos en el RD 30/2020.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-en-noviembre-subio-en-18-487-el-numero-de-empleados-en-erte/

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El TS unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato eventual es la de 12 días (no cabe la de 20)

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El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que conforme a la última jurisprudencia del TJUE, la indemnización por extinción de contrato temporal eventual es la de 12 días de salario por año trabajado.

No cabe por tanto reclamar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado correspondiente a los despidos objetivos (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, unifica doctrina).

NOTA: La indemnización es la de 12 días de salario por año en contratos temporales lícitamente celebrados. En el caso de contratos fraudulentos, hay que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-eventual-es-la-de-12-dias-no-cabe-la-de-20/

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Despido en el marco de un ERE: improcedente si se pone a disposición del trabajador una indemnización inferior a la pactada

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Despido objetivo: poner a disposición del trabajador una indemnización inferior a la pactada en un acuerdo colectivo constituye un error inexcusable. Despido improcedente (TS de 14.10.2020, en unificación de doctrina)

El trabajador demandante acude a la casación para unificación de doctrina frente a la sentencia del TSJ de Andalucía de 15 noviembre 2017 que confirma la dictada por el JS nº 4 de los de Sevilla.

En ella se declara la procedencia del despido fijando en 16.950,50 € el importe de la indemnización.

El trabajador venía prestando servicios para un grupo empresarial desde 9 de octubre de 1990, con un salario diario de 76,26 € y pasó en enero de 2014 a prestar servicios a partes iguales para la empresa demandada y para (…).

En julio de 2013 se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas del despido colectivo abierto por el grupo empresarial.

Se acordó que hasta el 31 de julio de 2014, las extinciones de los contratos de trabajadores menores de 55 años se indemnizarían con 33 días de salario por año de servicio calculado según las bases de 2012, con un máximo de 24 mensualidades, más la cantidad lineal de 5.000 €.

El trabajador fue despedido por las dos empresas para las que prestaba servicios el 16 de junio de 2016. La aquí
demandada puso a su disposición una indemnización de 14.363 €.

La sentencia recurrida entiende que la calificación de procedencia del despido se ajusta a Derecho, dado que
la suma reconocida por la sentencia del Juzgado satisface lo indicado en el acuerdo del despido colectivo.

Continua en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-en-el-marco-de-un-ere-improcedente-si-se-pone-a-disposicion-del-trabajador-una-indemnizacion-inferior-a-la-pactada/

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TJUE: La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), constituido en Gran Sala, acaba de sentenciar que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.

Así lo ha sentenciado en el asunto C-815/18 Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten (sent. del TJUE de hoy, 1 de diciembre de 2020).

Esta directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico de que se trate.

A diferencia de un instrumento clásico de liberalización, la Directiva, señala el TJUE, persigue una serie de objetivos que guardan relación con la necesidad de fomentar la prestación transnacional de servicios, si bien en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores.

El hecho de que la base jurídica de dicha Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera, en particular, de mercancías.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tjue-la-directiva-sobre-desplazamiento-de-trabajadores-es-aplicable-a-las-prestaciones-de-servicios-transnacionales-en-el-sector-del-transporte-por-carretera/

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La brecha salarial (II)

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Detrás de la brecha salarial y de los famosos 51 días de media que las mujeres trabajan gratis, hay falsos mitos que normalizan la situación.

Según datos de Eurostat, la brecha salarial, entendida como la diferencia en la remuneración percibida por hombres y mujeres, es de un 14,2% de media en España, ligeramente inferior al 16,2% de media de la Unión Europea. Traducido a días en el calendario, ese 14,2% supone un total de 51 días, que serían los que las mujeres trabajan gratis, según se ha anunciado en los medios en los últimos días. 

Los datos son peores cuando se considera la brecha salarial total, que en España es del 37,5% de media. Este dato cuantifica los ingresos anuales totales de hombres y mujeres, e incorpora variables como la tasa de ocupación de ambos colectivos. 

Desde CGT entendemos que hay problema estructural de fondo soportado por una serie de falsos mitos que justifican la brecha salarial como una consecuencia  natural de ciertas decisiones de las mujeres:

Mito 1: Las mujeres trabajan más a tiempo parcial, es lógico que cobren menos. Falso. Trabajar a tiempo parcial supone menos salario total, no menos salario por hora. 

Mito 2: Las mujeres ganan menos porque escogen trabajos peor remunerados. Falso. Dejando al lado el debate sobre hasta dónde es libre esa elección, la brecha salarial se repite en todos los rangos salariales.

Mito 3: Los hombres tienen más estudios, es lógico que tengan mejores trabajos. Falso. Las mujeres son mayoría en las universidades, pero esa mayoría en la educación superior no se ve reflejada en la incorporación al mercado laboral ni en los salarios.No se trata de victimismo. Hay un problema estructural de fondo que hay que visibilizar y que esperamos contribuya a solucionar la nueva regulación laboral.

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