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No cabe acuerdo colectivo para recuperar el permiso retribuido recuperable a cargo de los días de vacaciones

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No cabe pacto o acuerdo colectivo por el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable (PRR) con el período de disfrute de las vacaciones.

Y esto es así puesto que no cabe olvidar que la finalidad de las vacaciones es asegurar al trabajador el disfrute de un tiempo de descanso, así como de ocio y entretenimiento para recuperarse de la actividad laboral.

Y dicha finalidad difícilmente se va a conseguir si se descuenta del período vacacional el tiempo correspondiente al
disfrute del permiso retribuido recuperable (sent. de la Audiencia Nacional 16 de noviembre de 2020).

Lo que sí es lícito es ofrecer a cada trabajador la posibilidad de optar entre recuperar el permiso retribuido o compensar las horas de PRR con horas de vacaciones y que cada trabajador decida libremente qué quiere hacer.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-pacto-para-recuperar-el-permiso-retribuido-recuperable-a-cargo-de-los-dias-de-vacaciones/

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4 cuestiones claves sobre el permiso retribuido recuperable (con sentencias)

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Ya tenemos varios pronunciamientos judiciales sobre el permiso retribuido recuperable (PRR). Éstas son 4 claves que conviene conocer:

  1. Fecha límite de recuperación

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

Si no llega a un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/4-cuestiones-claves-sobre-el-permiso-retribuido-recuperable-con-sentencias/

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Los trabajadores a tiempo parcial ¿deben cobrar el 100% de todos los pluses?

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta un convenio colectivo de empresa. Aclara que algunos pluses deben pagarse por igual a todos los trabajadores, pero otros, únicamente en proporción a las horas trabajadas.

La mayor parte de las empresas pagan pluses a sus trabajadores en la nómina.  Plus de productividadplus de transporteplus de nocturnidad, pluses de quebrando de moneda, por trabajar en días festivos, plus de peligrosidad, etc.  Toda esta materia está regulada en los convenios colectivos, en acuerdos de empresa y en el propio contrato de trabajo.

Este tema suele ser fuente habitual de conflictos. La empresa intentará pagar la menor cantidad de pluses, reduciéndolos en el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, mientras que estos trabajadores reclaman en muchos casos que se les abone íntegramente el plus.

Continúa en: http://loentiendo.com/cobrar-pluses-trabajador-tiempo-parcial/

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El subsidio por fin de prestaciones durante el estado de alarma acumula casi 114.000 solicitudes

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El subsidio por fin de prestaciones durante el Estado de Alarma aprobado recientemente acumula un total de 113.919 solicitudes, según ha apuntado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, este miércoles en la rueda de prensa para presentar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social.

El secretario de Estado ha afirmado que la dinámica del subsidio a partir de ahora, una vez agotado el plazo de solicitud, que finalizaba el 30 de noviembre, pasa por que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) empezará a reconocer los subsidios derivados de esta previsión extraordinaria.

Asimismo, ha resaltado que la previsión del Ministerio es que “gracias al acuerdo con entidades financieras”, este subsidio pueda cobrarse al inicio de enero, después de que durante todo este mes concluya el sistema de reconocimiento de la prestación.

Continúa en: http://elderecho.com/el-subsidio-por-fin-de-prestaciones-durante-el-estado-de-alarma-acumula-casi-114-000-solicitudes

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Trabajo y Redes Sociales

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El IOT, IORT y el Data Mining están cada vez más implantadas. A la vez que nos facilitan diferentes tareas se apoyan en un uso más intensivo de nuestros datos privados.
Estas tecnologías afectan en gran medida nuestro trabajo y la legislación no está desarrollando ninguna medida que nos proteja de sus peligros.

Estamos sufriendo un cambio de paradigma social, comercial y laboral en el que las nuevas tecnologías nos encaminan hacia a un sistema tecnológico que también genera inseguridad jurídica respecto a nuestra privacidad.

Todo está en Internet pero la verdadera importancia de todo ello es su explotación a través de los metadatos. El simple consentimiento informado no es suficiente para traficar comercial o administrativamente con sus metadatos. 

La principal fuente de estos metadatos son las redes sociales de donde se puede deducir información sobre nuestro comportamiento mucho más allá de nuestros datos privados. La única solución es la desconexión.

Una de las técnicas utilizadas en la elaboración de perfiles por medio del  tratamiento automatizado de datos personales para evaluar aspectos personales de una persona. Este análisis pretende predecir a futuro, conductas del individuo relativos a su rendimiento profesional, a su situación económica, su salud, sus preferencias personales, sus intereses de cualquier tipo, la fiabilidad del individuo, etc.

La explotación de los datos privados y públicos  está regulada de forma diferente en un mundo globalizado. Ninguna normativa europea o española contiene absolutamente ninguna mención a los metadatos, ni regula ninguno de sus aspectos, ni lo define. No obstante la existencia concreta e inequívoca de la relación entre metadatos y datos privados de un individuo, es una necesidad totalmente manifiesta. La única regulación de los metadatos está en el Art 9 de la RGPD indicando que se encuentra prohibido el tratamiento de datos personales que revelen “ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico” pero sólo regula datos directos sobre el individuo aportados de forma voluntaria o con consentimiento del mismo por lo que sería difícil incluir los obtenidos por otros medios.

La realidad nos acerca a un horizonte donde la robótica aplicará algoritmos de inteligencia artificial en los que a través de datos y metadatos se sustentará su funcionamiento incluido el de los apéndices humanos de momento necesarios para el sistema productivo.

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Análisis crítico del Presupuesto de Defensa del año 2021

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Desde 2018 el Estado español ha funcionado con un presupuesto prorrogado y aprobado por el entonces gobierno del Partido Popular, finalmente, el nuevo gobierno de coalición entre PSOE y Unidas-Podemos ha presentado un nuevo presupuesto para el año 2021 para su aprobación en el Congreso de Diputados.

Un presupuesto consolidado que alcanza la cifra de 550.486 millones de euros, sin las operaciones financieras de 416.498 millones, nada menos que un 19,4% más que el de 2020. Este importante incremento es debido, por un lado, a la inyección de 27.000 millones que la Unión Europea remitirá a España en 2021 como adelanto de los 140.000 asignados a nuestro país para hacer frente a la pandemia del Covid-19; y, por otra parte, porque se prevé algunas subidas de impuestos (de capital, IRPF, IVA, al diésel y la tasa Tobin). Sin duda un optimismo que no parece tener en cuenta la enorme crisis producida por la pandemia del Coronavirus y que no vislumbra una salida tan halagüeña como presenta ese crecimiento espectacular que presenta el borrador del presupuesto de 2021. Aunque, cierto es, que las propuestas del Gobierno, en su mayor parte, van destinadas a gasto social e inversiones para crear empleo, y, en ese sentido, hay que celebrar la voluntad de cambiar el pesimismo que hoy invade a la sociedad española y se hagan propuestas de incrementar de manera tan importante el gasto social.

Pero esas alegrías en el ámbito de las coberturas de las políticas sociales y de impulso al empleo tienen en el ámbito militar su lado más negativo, pues el presupuesto del Ministerio de Defensa consolidado (que incluye Organismos Autónomos, el Centro Nacional de Inteligencia y transferencias), crece en 664 millones, un 6,5% respecto a 2020 y alcanza la cifra de 10.863 millones. Y si se tienen en cuenta las partidas repartidas entre otros ministerios de carácter militar se alcanzan un aumento del 10,3%. Y esto es una mala noticia, porque la mayor parte de ese aumento se destina a promover nuevos Programas Especiales de Armamentos (PEA). Una parte, 676,5 millones a las empresas en base a créditos en I+D militar para desarrollar nuevas armas. Y otra aún más elevada, 3.266 millones de los cuales, 2.342 son para pagar la adquisición de esas mismas armas. Unos PEA que fueron aprobados durante el Gobierno del PSOE antes de su coalición con Unidas-Podemos que alcanzan casi 14.000 millones en su desarrollo durante los próximos diez años. Unas inversiones que en Defensa aumentan un 20,4%, con respecto al año 2020.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/analisis-critico-presupuesto-defensa-ano-2021

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Del ERTE al ERE: los tribunales recuerdan que si la causa es la misma, será nulo si no hay un cambio sustancial

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Del ERTE al ERE (despido colectivo): los tribunales recuerdan que si la causa que va a motivar el ERE es la misma que provocó el ERTE, tiene que producirse un cambio sustancial. Si no es así, el ERE será nulo.

Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Asturias de 26 de octubre de 2020 que estima la demanda interpuesta por el sindicato y declara nulo el despido colectivo.

Una vez levantado el estado de alarma provocado por la Covid19, debe tenerse en cuenta, razona el TSJ, la jurisprudencia sobre la suspensión de los contratos y el despido posterior.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/del-erte-al-ere-los-tribunales-recuerdan-que-si-la-causa-es-la-misma-sera-nulo-si-no-hay-un-cambio-sustancial/

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