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Federaciones sectoriales

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Los sindicatos que pertenecen a una misma o similar actividad profesional se federan entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo. A estas Federaciones también pertenecen las correspondientes Secciones o Núcleos de sector integrados en los distintos sindicatos Únicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT. El Sindicato del Metal de Madrid está federado en la Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica (FESIM).

Nuestra Federación Sectorial se rige por sus propios Estatutos

En su ámbito de Confederación Territorial podrán constituirse Federaciones territoriales (con ámbito provincial o de comunidad autónoma) (está constituida la FEMEC en Cataluña. El órgano soberano es el Congreso. La Plenaria federal está formada por el Secretariado Permanente y las Secretarías Generales de los Sindicatos, las Federaciones territoriales del Metal (cuando estén constituidas) y de las Núcleos del Metal. Las decisiones operativas se desarrollan principalmente por el Secretariado Permanente, coordinadoras y grupos de trabajo.

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Permisos retribuidos

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Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos por motivos debidamente justificados que pueden y deben ser extendidos mediante negociación colectiva.
Estos permisos son básicos para permitir la conciliación entre la vida laboral y personal.

Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por los motivos regulados en el art. 37.3 del ET pudiendo ampliarse estos permisos mediante negociación colectiva.

Recuerda el TS que si el ET no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos retribuidos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador deje de acudir al trabajo, pero el convenio colectivo puede mejorarlo. 

Como norma general se solicita el permiso que se quiere disfrutar (por escrito preferiblemente)  y posteriormente se justifica el motivo del permiso. No existe un preaviso establecido. Si es denegado el trabajador no podrá disfrutar del permiso (si se ausenta puede ser sancionado). En caso de no conceder el permiso cuando el trabajador tiene derecho, puede suponer una multa por parte de la Inspección de Trabajo en caso de denuncia por parte del trabajador.

Existen los siguientes permisos retribuidos:

  1. Matrimonio. 15 días naturales (ET 37.3)
  2. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica hasta 2º grado. 2 días (4 con desplazamiento) (ET 37.3).
  3. Mudanza. 1 día (ET 37.3)
  4. Deber inexcusable. Lo necesario. (ET 37.3)
  5. Funciones sindicales o como representante de los trabajadores y negociaciones (Art. 68 ET y Art 9 y 10 LOLS).
  6. Para exámenes prenatales, preparación del parto, sesiones preparativas e informes psicológicos para adopción.(ET 37.3)
  7. Cuidado de lactante 1 hora diaria (ET 37.4)
  8. Nacimiento de un hijo prematuro que permanezca hospitalizado. 1 hora durante la hospitalización. (ET 37.4
  9. Búsqueda de empleo (despido objetivo): 6 horas semanales. (ET 53.2)
  10. Acudir a exámenes  (ET 23.1)
  11. Formación. 20h/año (ET 23.3)

Desplazamientos temporales: 4 días por cada desplazamiento de 3 meses. (ET 40.6).

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Del ERTE al ERE

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Las predicciones para los próximos años no son buenas para el empleo. Se espera pasar del 14,1% en el 2019 al 17,4% en el 2021 continuando con la tendencia previa al COVID-19
La conversión de ERTEs en EREs ya ha comenzado afectando a más de un millón de personas. Aunque hay dudas jurídicas al respecto, la respuesta de los  trabajadores será vital como respuesta a esta segunda ola de agresiones.

La OCDE predice que el PIB después de haber caído en el 2020 espera crezca un 5% en el 2021 y un 4% en el 2022. Pero no obstante considera que el desempleo continuará alto alcanzando 17,4% en 2021. Es decir se espera continuar la destrucción de empleo que nos ha hecho pasar del 14,1% del 2019 al 15,8% del 2020. Este proceso se deberá a la inviabilidad sobrevenida de algunas empresas y a las reestructuraciones para mejorar su productividad en otras. 

A pesar de las posibles consecuencias de los despidos por la cláusula de salvaguarda del empleo, ya ha comenzado la conversión de ERTEs en ERES y de los 974.489 trabajadores afectados por EREs hasta septiembre, el 99,3% (967.724 trabajadores) estaban en ERTEs. Más de 70.000 personas se han visto afectadas por EREs este trimestre y muchas empresas son del sector del metal. Pero no nos engañemos esto no es más que una segunda ola de los despidos masivos que se estaban llevando a cabo ya en 2019 donde 27.525 personas fueron despedidas en EREs  entre los meses de enero y noviembre del pasado 2019 (con un incremento del 52% respecto al año anterior).

La jurisprudencia indicaba ya desde la STS 2/2014 que para convertir un ERTE en ERE deben concurrir, al menos, una de estas dos condiciones:

  • la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión;
  • tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizará dicha suspensión.

Hay unas 750.000 personas en ERTE. La STSJ de Asturias 27/2020  ha abordado esta cuestión por primera vez en el marco de la pandemia declarando la nulidad del despido colectivo (finalizado sin acuerdo) proviniendo de un ERTE de fuerza mayor.  Hay quien opina que el tránsito de ERTE a ERE va a ser complejo que pueda justificarse, otros laboralistas consideran que puede tener inseguridades jurídicas y los empresarios exigen facilitar el tránsito de los ERTE a los ERE y que el Estado pague la mitad del despido. En todo caso, habrá que permanecer a la expectativa de la evolución política y jurídica de esta cuestión y ver si los trabajadores somos capaces de articular respuestas adecuadas ante esta nueva ola de agresiones.

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El futuro del trabajo

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Nuestra sociedad basada en el trabajo se está transformando. El alcance de esta transformación es impredecible. 
Muchas alternativas diseñan formas de reducir los efectos más perversos del capitalismo; pero, el problema subyacente a una sociedad tecnificada es la propia existencia del trabajo que se convierte en innecesario mientras es uno de los ejes sobre el que pivota el sistema capitalista.

Los avances tecnológicos están transformando el mundo del trabajo y “piden que se tomen medidas enérgicas” (Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT, 2019). Y esta transformación se ha acelerado durante el 2020 por efecto de la pandemia.

Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas transformaciones profundas para crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia social.

La OIT propone un programa centrado en las personas con tres ejes de actuación para generar crecimiento, igualdad y sostenibilidad mediante la inversión en: 1. las capacidades de las personas; 2. las instituciones del trabajo; y 3. el trabajo decente y sostenible.

No obstante, en muchos ámbitos todavía no hay conciencia de lo que está aconteciendo y visualizan el futuro del trabajo solo a corto plazo como un conjunto de tecnología, flexibilidad y cambio cultural hacia una de “responsabilidad flexible“.

La tecnología hace el trabajo menos necesario.

Pero la transformación a la que nos estamos enfrentando puede ir mucho más lejos. 

La inversión tecnológica no es la panacea. La tecnología no es un bien público; pertenece a unos pocos propietarios (GAFA y BAT) que no quieren regular sus negocios.

El capitalismo no puede crecer en una relación armónica como desearía la OIT, porque, como dice Sousa Santos, “El capitalismo no funciona sin racismo y sin sexismo” porque “el capitalismo tiene en su matriz la explotación del trabajo, la explotación de la naturaleza”.

La economía social ha evolucionado rápidamente y cuenta con el apoyo de la UE;  está sustentada en los mismos pilares de producción y trabajo sirviendo de moderadora de los excesos de la economía capitalista.

Tampoco es suficiente con dulcificar el trabajo como propone Albert Cañigueral con: 1. Una nueva denominación; 2. Diversidad; 3. Trabajo colectivo; 4. Buenas empresas; 5. Derechos; 6. Tecnología y 7. Trabajo bajo en carbono.

Debemos construir colectivamente una nueva sociedad que excluya el trabajo.

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LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº7 ENERO 2021

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

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¡FELIZ AÑO NUEVO!

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2021, Llega la hora de la lucha, dignidad y rebeldía

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Cómo enviar un escrito a la Administración desde Internet, un Registro o la oficina de Correos

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En loentiendo.com te explican cómo presentar una comunicación por escrito a la Administración (SEPE, Seguridad Social, etc). En un Registro Público, por Internet o desde una oficina de Correos.

Cuatro formas de presentar un escrito a la Administración

Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  Las quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder.

Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas

Continúa y conoce como realizarlo en: http://loentiendo.com/enviar-escrito-a-administracion-desde-registro-o-correos/

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El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

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No hay vida digna sin suministros garantizados

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Ecologistas en Acción.- Numerosas entidades sociales, entre ellas Ecologistas en Acción, reclaman la implementación del principio de precaución, un periodo de carencia sin cortes de suministro de agua, luz y gas y la redefinición de la figura de consumidor vulnerable.

Representantes de diez grupos políticos del Congreso suscriben las medidas propuestas y exigen a la ministra Teresa Ribera la protección de todas las familias vulnerables. Numerosas entidades sociales, entre ellas Ecologistas en Acción, reclaman la implementación del principio de precaución, un periodo de carencia sin cortes de suministro de agua, luz y gas y la redefinición de la figura de consumidor vulnerable.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/no-hay-vida-digna-suministros-garantizados

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El INSS intenta agilizar el paso de las rentas de inserción autonómicas al Ingreso Mínimo Vital

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La Seguridad Social anuncia la puesta en marcha una “pasarela informática” entre la Seguridad Social y las CCAA para poder reconocer como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital a las personas que estén recibiendo una renta de inserción autonómica, sin que tengan que solicitarlo.

Dentro del lote de medidas de protección social aprobadas en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre, hay una que podría ser de interés para las personas que tratan de conseguir la aprobación del Ingreso Mínimo Vital.

Según informa Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en nota de prensa,

“Se ha acordado el establecimiento de un mecanismo telemático de colaboración para facilitar la transición de los beneficiarios de rentas mínimas de las comunidades autónomas y el Ingreso Mínimo Vital. De esta forma, se hace permanente la pasarela que existe actualmente para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca en bloque como beneficiarios del IMV a perceptores de las rentas mínimas de las comunidades autónomas.

Esta pasarela, que ya se está utilizando con Aragón, permite reconocer el Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario de renta mínima cuando una comunidad autónoma determinada transmita a la Seguridad Social, según los protocolos informáticos establecidos, la acreditación de todos  los requisitos para reconocer beneficiarios de esta prestación, salvo el requisito de la vulnerabilidad económica, que continuará verificando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Continúa en: http://loentiendo.com/ingreso-minimo-vital-aprobado-desde-renta-de-insercion-autonomica/

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