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Declarado nulo un despido colectivo tras un ERTE por fuerza mayor por Covid19

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Ya empiezan a dictarse sentencias sobre despidos colectivos tras haberse acogido a un ERTE por Covid. Hoy analizamos una que declara nulo el despido colectivo efectuado por una escuela de pilotos.

Se trata en concreto de la sentencia del TSJ de Aragón de 27 de octubre de 2020, en la que declara nulo el despido colectivo (por incumplir el deber de negociar de buena fe) impugnado por la Comisión Negociadora.

La pandemia de Covid19 y sus nefastas consecuencias, advierte el tribunal, no es excusa para no seguir el procedimiento y requisitos exigidos a los despidos colectivos.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-nulo-un-despido-colectivo-tras-un-erte-por-fuerza-mayor-por-covid19/

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Los tribunales dejan claro que el art. 34.8 ET no da un derecho unilateral al trabajador (no existe una jornada a la carta)

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Más sentencias sobre la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”. Ya son varias las sentencias que dejan claro que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación) no da un derecho de modificación unilateral al trabajador.

En esta sentencia se desestima la petición de una trabajadora que solicitaba que su turno de trabajo fuera siempre de lunes a viernes, eximiéndole del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a sábados.

Recuerda el TSJ que el invocado art. 34.8 ET no da al trabajador un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación del mismo de buena fe (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).

Y que la empresa puede denegar la petición si existen (como en este caso) y se justifican razones organizativas.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunales-no-existe-jornada-a-la-carta/

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Los accidentes en los desplazamientos al trabajo por el temporal se consideran ‘in itínere’

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Un accidente ‘in itínere’ es todo aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo como lugar de trabajo no sólo el centro habitual, sino también cualquier área a la que deban acceder los trabajadores por motivos laborales, por ejemplo la empresa de un cliente o de un proveedor.

El sindicato señala que el trabajador debe probar que el accidente se ha producido en el camino, para lo que existen distintos medios de prueba.

En el caso de que sea un accidente de tráfico, el trabajador debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.

Continúa en: http://elderecho.com/los-accidentes-en-los-desplazamientos-al-trabajo-por-el-temporal-se-consideran-in-itinere

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La indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca durante el matrimonio

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Interesante sentencia de la AP de Lugo en la que determina que la indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca estando vigente el matrimonio (aunque el cobro se produzca tras el divorcio).

Entiende la AP de Lugo (Sent. de 7 de octubre de 2020) que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización.

Y en este caso, el derecho de la trabajadora a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casada con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-indemnizacion-por-despido-es-ganancial-cuando-el-despido-se-produzca-durante-el-matrimonio/

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El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia

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1. La preferencia legal por el teletrabajo dada su función económico social en tiempos de pandemia

Hasta la pandemia, la implantación del teletrabajo era escasa a pesar de las múltiples bondades que se le reconocen, tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras, como desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas en relación con su personal laboral o funcionario. Desde la perspectiva de las personas trabajadoras, el teletrabajo se valora como un mecanismo idóneo para conciliar vida personal, familiar y laboral, aunque con el riesgo (que también lo hay, pero habitualmente menos, en el trabajo presencial) de las dificultades de la desconexión digital. Desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas, el teletrabajo es un instrumento para modernizar la organización del trabajo, para abaratar costes de asentamiento y, en la medida en que responda a las necesidades de conciliación de su personal, para implicar a este en el proyecto empresarial.

La escasa implantación del teletrabajo era una de las causas de su insuficiente regulación legal, y a la vez esta insuficiente regulación legal era una de las causas de aquella escasa implantación. Hasta la reforma de la reforma de 10-2-2013, el ET ni siquiera lo contemplaba, pues lo que regulaba en su art.13 era el trabajo a domicilio, que no es un concepto igual al del teletrabajo, aunque pudiera interseccionar con algunas formas de teletrabajo. Desde entonces, el ET regulaba, en su art.13 –EDL 2015/182832-, el trabajo a distancia, que se definía ampliamente para incluir al teletrabajo y al trabajo a domicilio. Pero incluso después de esa reforma la regulación adolecía de insuficiencia que era a la vez una de las causas y uno de los efectos de su tan escasa implantación.

Continúa en: http://elderecho.com/el-teletrabajo-en-la-legislacion-de-emergencia-antipandemia?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210108_Nwl

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Filomena: ¿Qué sucede si los empleados no pueden acudir a trabajar por las nevadas?

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Filomena: Una pregunta que se están haciendo muchas empresas y empleados es ¿qué sucede si no se puede acudir a trabajar dada la situación provocada por las nevadas?

Pues bien, esto es lo que hay que tener en cuenta:

– Si los trabajadores no pueden acudir a trabajar (restricciones en el transporte público, vías intransitables, recomendación de autoridades de evitar los desplazamientos en coche…), no cabe sancionarles.

– Ese tiempo (el día o días que los trabajadores no puedan acudir a su puesto) se asimila a una especie de supuesto de permiso no retribuido, es decir, que la empresa puede pedir a los trabajadores que recuperen esas horas.

Otra opción sería descontar el importe del día / días no trabajados de la nómina.

-En el caso de empleados / puestos donde sea factible el teletrabajo, es la opción más aconsejable en estos casos (siempre y cuando el trabajador cuente con los medios y recursos necesarios para poder realizar su trabajo).

– Si el convenio colectivo regula una serie de días de libre disposición o días de asuntos propios, sí podrían utilizarse para evitar no tener que recuperar las horas.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/filomena-que-sucede-si-los-empleados-no-pueden-acudir-a-trabajar-por-las-nevadas/

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La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa

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La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa (Disposición final trigésima sexta de la LPGE). En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Lee el artículo completo en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-lpge-2021-introduce-una-importante-modificacion-sobre-el-fogasa/

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La posibilidad de pedir indemnización por daños junto con la solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 ET) es incuestionable

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La posibilidad de solicitar una indemnización paralela junto a la acción de adaptación del tiempo de trabajo por razones familiares ( art 34.8 ET, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”) es incuestionable.

Así de rotundo es el TSJ de Castilla y León en una sentencia (26 de octubre de 2020) en la que además de avalar la petición de adaptación de jornada de una trabajadora, reconoce su derecho a una indemnización por daños morales.

El JS había estimado la demanda de la trabajadora sobre su petición de adaptación de la jornada, pero desestimó la indemnización adicional por daños morales.

Frente a este criterio, el TSJ revoca parcialmente la sentencia dictada por el JS en el exclusivo sentido de condenar asimismo a la empresa a indemnizar por daño moral a la trabajadora en la cantidad de 3.125 euros.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/sentencias-art-34-8-et-conciliacion/

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¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2021?

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En 2021 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización.

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Continúa en: http://elderecho.com/como-queda-la-pension-de-jubilacion-en-2021

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