Noticias Empleo y Seguridad Social

La subida salarial de convenio cierra 2020 en el 1,89% y permite ganar más de 2 puntos de poder adquisitivo

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Los salarios de convenio subieron de media algo más de un 1,9% en 2020, su segunda mayor alza desde el ejercicio 2011 tras la registrada en 2019, cuando se incrementaron por encima del 2%, según datos extraídos de la estadística de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En concreto, la subida salarial media pactada en los convenios colectivos cerró el pasado año en el 1,89%, frente al 2,33% de diciembre de 2019. Aunque en esta comparativa el aumento sea menor, el hecho de que la inflación se situara en el -0,5% al finalizar el año 2020 ha permitido a los trabajadores ganar más de dos puntos de poder adquisitivo.

Así, la subida salarial del 1,89% con la que se cerró 2020 supera en casi 2,4 puntos el IPC interanual de diciembre. A lo largo de todo el año pasado, las subidas salariales pactadas en convenio se han movido en entornos superiores al 1,9%, con excepción de los dos últimos meses del año, donde bajaron hasta el 1,89%.

Este incremento salarial está por debajo de las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que planteaba subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral.

Continúa en: http://elderecho.com/la-subida-salarial-de-convenio-cierra-2020-en-el-189-y-permite-ganar-mas-de-2-puntos-de-poder-adquisitivo

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1 de enero de 2021: Entran en vigor las 16 semanas de permiso de paternidad

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Los padres (progenitores distintos de la madre biológica) cuyos hijos nazcan a partir de hoy, 1 de enero de 2021, disfrutarán ya de las 16 semanas de permiso de paternidad.

Así queda el “permiso” de paternidad en 2021

NOTA: Aunque se siga hablando de “permiso de paternidad” la normativa lo contempla como suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica.

Madre: El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas.

De las 16 semanas, serán seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Padre (progenitor distinto de la madre biológica)

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

De las 16 semanas,6 semanas serán inmediatamente posteriores al parto (además de disfrute ininterrumpido) y obligatoriamente a jornada completa.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/1-de-enero-de-2021-entran-en-vigor-las-16-semanas-de-permiso-de-paternidad/

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Cómo enviar un escrito a la Administración desde Internet, un Registro o la oficina de Correos

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En loentiendo.com te explican cómo presentar una comunicación por escrito a la Administración (SEPE, Seguridad Social, etc). En un Registro Público, por Internet o desde una oficina de Correos.

Cuatro formas de presentar un escrito a la Administración

Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  Las quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder.

Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas

Continúa y conoce como realizarlo en: http://loentiendo.com/enviar-escrito-a-administracion-desde-registro-o-correos/

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No al pacto de Toledo: Recomendaciones frente al Pacto de Toledo

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Hay que decirlo desde el principio, CGT rechaza las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo. Y lo hace porque de nuevo se ha impuesto la estrategia de la economía neoliberal y de privatizar todos los servicios públicos para hacer negocio, incluidas las pensiones, sobre los derechos y las necesidades de las personas. Si repasamos algunas de las medidas propuestas nos encontramos con la verdadera intención de políticos, empresarios y sindicatos mayoritarios: Asegurar su negocio.

Resulta que teníamos razón y que no hay déficit en la Seguridad Social. Curioso, después de años de campañas en los medios de comunicación para atemorizarnos por la quiebra del sistema y animarnos a suscribir planes privados. Es más, si los gobiernos no hubiesen utilizado ese dinero para gastos impropios habría superávit.

No aseguran las revalorizaciones de las pensiones según el IPC, puesto que cualquier gobierno, incluido este, puede cambiar en cualquier momento la ley que lo aprobase al no estar garantizado como un derecho fundamental.

No se propone la derogación de ninguna de las anteriores reformas, y que tanto daño han hecho al sistema público de pensiones. Ni la de 2011 (gobierno del PSOE), ni la de 2013 (gobierno del PP), pero tampoco el plan de sostenibilidad, por el que disminuyen las pensiones según la esperanza de vida, ni el cómputo de 15 a 25 años para calcular la pensión.

Mantienen alargar la vida laboral de 65 a 67 años y fomentar voluntariamente seguir trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación. Incomprensible, no es de sentido común, porque hay en España un 42% de paro juvenil y 300.000 jóvenes que han tenido que emigrar por no encontrar un puesto de trabajo.

Más de un tercio de las pensiones no llegan al umbral de la pobreza y más de la mitad no alcanzan el salario mínimo actual de 950 €/mes. Y sin embargo no hay una recomendación para revalorizar las pensiones mínimas. Reivindicamos que la pensión mínima sea igual al salario mínimo y éste sea lo que indica la Carta Social Europea, 1.084 €/mes y 14 pagas al año.

Da la espalda a la realidad laboral de un país con contratos precarios y salarios muy bajos que no cotizan como deberían hacerlo. Un 12,3 % de las personas con empleo no superan el umbral de la pobreza. Así será imposible tener pensiones dignas en el futuro.

Introduce los Planes de Pensiones Privados en el sistema público a través de unos planes de empresa acordados en convenios colectivos y por tanto, con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT, que tienen a su vez intereses económicos en estos planes privados de pensiones de empresa. Eso es lo que buscan los bancos y aseguradoras, el Banco Central de la Unión Europea, el Banco Mundial, etc., para que estos fondos los gestionen ellos como fondos de inversión. Es el primer paso para implantar la mochila austriaca.

No se propone ninguna solución que definitivamente acabe con las deficiencias de las pensiones de viudedad y del resto de pensiones no contributivas.

Este problema no es solo de quienes ahora están cobrando una pensión. El problema es de toda la clase trabajadora que, si no defiende las pensiones de ahora, se va a encontrar con que no existirá ninguna pensión en el futuro.

Vía: https://cgt.org.es/panel/no-al-pacto-de-toledo-recomendaciones-frente-al-pacto-de-toledo/

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El subsidio por fin de prestaciones durante el estado de alarma acumula casi 114.000 solicitudes

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El subsidio por fin de prestaciones durante el Estado de Alarma aprobado recientemente acumula un total de 113.919 solicitudes, según ha apuntado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, este miércoles en la rueda de prensa para presentar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social.

El secretario de Estado ha afirmado que la dinámica del subsidio a partir de ahora, una vez agotado el plazo de solicitud, que finalizaba el 30 de noviembre, pasa por que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) empezará a reconocer los subsidios derivados de esta previsión extraordinaria.

Asimismo, ha resaltado que la previsión del Ministerio es que “gracias al acuerdo con entidades financieras”, este subsidio pueda cobrarse al inicio de enero, después de que durante todo este mes concluya el sistema de reconocimiento de la prestación.

Continúa en: http://elderecho.com/el-subsidio-por-fin-de-prestaciones-durante-el-estado-de-alarma-acumula-casi-114-000-solicitudes

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ERTEs: En noviembre subió en 18.487 el número de empleados en ERTE

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ERTEs: El número de trabajadores en ERTE cerró el mes de noviembre en 746.900 personas, según los datos facilitados hoy por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

Esta cifra, aseguran desde el Gobierno “muestra una estabilización respecto a los datos de los meses anteriores, a pesar del incremento de las restricciones administrativas en buena parte de España por la segunda ola de la pandemia”.

En concreto, hay 18.487 trabajadores más en ERTE que en el mes de octubre y 40.650 más desde el final de septiembre.

La cifra supone una reducción del 80% respecto al nivel máximo de personas protegidas por ERTE registrado en el mes de abril.

A lo largo de las últimas semanas, el número de personas protegidas por ERTE se ha mantenido estable en torno a los 700.000 trabajadores.

Lo que se ha producido, explican desde el Ministerio, es un trasvase de los ERTE recogidos en el RD 8/2020 a los nuevos esquemas incluidos en el RD 30/2020.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-en-noviembre-subio-en-18-487-el-numero-de-empleados-en-erte/

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Publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubrede igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE de 14 de octubre), cuya entrada en vigor se difiere al 14 de abril de 2021desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el RDL 6/2019, de 1 de marzo) concretando sus presupuestos y determinando el contenido de las obligaciones en diferentes aspectos como el concepto de trabajo de igual valor, la obligación del registro retributivo, los sistemas de clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y su necesaria vinculación con el registro y la transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo, así como el derecho de las personas trabajadoras a acceder al contenido del registro.

El desarrollo reglamentario, además de al contenido del artículo citado, también se extiende a lo establecido en los artículos 22.312.4.d)del ET (afectados  ambos por el RDL 6/2019) que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial.

Este real decreto, cuyos contenidos pasan a exponerse a continuación, desarrolla también, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (introducido por el repetido RDL 6/2019), el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/reglamento-igualdad-trato-retribucion-mujeres-hombres-transparencia-registro-auditoria-valoracion-puestos-trabajo.html

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Solo un 12% de las excedencias por cuidado de hijos o familiares en el primer semestre de 2020 fueron solicitadas por hombres

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El número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 25.672, de las que 22.576 correspondieron a mujeres, el 87,94%, y tan solo 3.096, a hombres (12,06%).

Así consta en los datos presentados hoy, 30 de julio, por el Gobierno.

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (5.303), Cataluña (3.764), Andalucía (2.849), Comunidad Valenciana (2.731) y País Vasco (2.358).

El número de excedencias se ha reducido de media un 1,28% respecto al mismo periodo de 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas.

La Rioja (18,91%) y Castilla y León (19,01%) son las que tienen un mayor aumento de excedencias, mientras que Asturias (-22,66%) y Canarias (-17,72%) registran el mayor descenso de las mismas.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/solo-un-12-de-las-excedencias-por-cuidado-de-hijos-o-familiares-en-el-primer-semestre-de-2020-fueron-solicitadas-por-hombres/

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Hacienda lo reitera: la indemnización por extinción de contrato temporal está sujeta a tributación

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Cuando los tribunales van por un lado y Hacienda por otro. La Dirección General de Tributos vuelve a reiterar que la indemnización por fin de contrato temporal está sujeta a tributación (V1819/20, de 8 de junio de 2020)

Qué dice la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha sentenciado que las indemnizaciones por fin de contrato temporal están exentas de tributación (sentencias de la Sala de lo Contencioso de la AN 17 de julio de 2013 y 20 de noviembre de 2013).

En su sentencia de 20 de noviembre de 2013 (Nº de Recurso: 61/2013), señala la AN lo siguiente:

  • En ambos casos (despido y extinción de contrato temporal) la indemnización es obligatoria, y en ambos casos se produce la extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del ET.
  • No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tiene en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso de los contratos de obra o servicio.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-lo-reitera-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-esta-sujeta-a-tributacion/

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Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la tributación e imputación temporal de los bonus

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La Dirección General de Tributos ha vuelto a abordar, en una reciente Consulta Vinculante, la tributación de los bonus por objetivos y su imputación temporal (V2225-20, de 30 de junio de 2020)

El caso concreto planteado

Un trabajador recibe el pago del bonus sobre resultados de la empresa en la que trabaja, correspondiente al ejercicio 2018.

Se plantea la tributación de dicho bonus y su imputación temporal.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-la-tributacion-e-imputacion-temporal-de-los-bonus/

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