Movilizaciones

Convocatorias de CGT por la Emergencia climática

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JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE:
Concentración a las 12:00-14:00 en la Plaza de San Juan de la Cruz s/n (Frente al Ministerio para la transición ecológica)


VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE:
Manifestación de Atocha a Sol. La CGT quedaremos a las 17:30 en la Puerta del Jardín Botánico


El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señala en su nuevo informe que el mundo experimentará graves problemas antes de lo esperado a medida que las emisiones aumentan.

Las consecuencias y los costes de un calentamiento global de 1,5 grados Celsius serán mucho peores de lo esperado, según un informe global del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés).

La subida en la última década de un grado celsius de calentamiento global, ya ha producido una serie de fenómenos ambientales extremos sin precedente ( Tormentas, incendios forestales, sequías, blanqueamientos de coral, inundaciones etc) que cada vez son más agresivos y se irán intensificando si no ponemos las medidas correctoras que nos dice la comunidad científica, también nos están diciendo que no tenemos tiempo, estas medidas tienen que estar implementadas para 2030, nos quedan 11 años para paliar la catástrofe.

La Península Ibérica es uno de los ecosistemas más vulnerables dentro del área de la Cuenca Mediterránea, que es una de las más amenazadas por la crisis climática en Europa ,con escasez de agua y pérdida de biodiversidad así como el aumento de los riesgos para la seguridad alimentaria y la salud humana, según indica un estudio internacional desarrollado con participación de investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y publicado en la revista Nature Climate Change.

La emergencia climática que vivimos es consecuencia de un modelo de producción y consumo desaforado e inapropiado que pone en riesgo nuestra supervivencia y tiene un impacto devastador en las poblaciones más vulnerables y pobres del mundo. No responder con la suficiente rapidez y contundencia a la emergencia climática supondría la muerte de millones de personas y la extinción de especies imprescindibles para la vida en la tierra.

La lucha por la emergencia climática debe ser una prioridad en las reivindicaciones de la CGT, exigiendo, desde la lucha sindical, el reparto del trabajo, la reducción de la jornada laboral con el mismo salario, afrontar la crisis energética, exigir a las Instituciones Públicas la inversión necesaria en empleos alternativos en sectores sostenibles, de manera que se produzca una Transición Justa en la que no se deje a nadie atrás. Tenemos que reivindicar un cambio de modelo productivo que garantice la justicia social desde la perspectiva del decrecimiento y de producir lo socialmente necesario, y de consumir productos de próximidad así como, poner en primer plano la necesidad de exigir el reparto de la riqueza mediante la implantación de la renta básica de las iguales o renta básica universal incondicional, como garantía de autonomía de la clase trabajadora.

La degradación planetaria y la creciente desigualdad tienen un origen común y se alimentan entre ellas. Así, por ejemplo, muchas grandes empresas y bancos obtienen enormes beneficios a través de la especulación inmobiliaria, el desahucio, la gentrificación o la turistificación que expulsa a las familias de sus casas y a los vecinos de sus barrios.

Aunque cada vez hay más inversiones en tecnologías para la transición energética, sigue habiendo muchos fondos que sostienen y financian a las grandes empresas del oligopolio energético en su explotación del planeta, y cuyo resultado es el incremento de la pobreza. La avaricia y el cortoplacismo del capitalismo y sus élites, en su afán de crecer de manera ilimitada con el fin de seguir acumulando beneficios, es una política criminal que nos lleva al desastre y a la extinción como especie.

El deterioro ambiental de las condiciones de vida se sufre de forma desigual en función de la clase social, el sexo, la procedencia, o las capacidades. Defendemos que la transición ha de enfrentar estas jerarquías y defender y reconocer de forma especial a la población más vulnerable.

La CGT forma parte de la Alianza por la Emergencia Climática, y de la Plataforma 2020 Rebelión por el clima, y en este marco se van a convocar movilizaciones descentralizadas en todo el Estado el 27 de septiembre,en esa movilización la CGT tiene que estar y formar parte activa de la misma de manera que reafirmemos nuestro compromiso con el planeta y con las especies que lo habitan, incluida la especie humana, porque defender el planeta es defender nuestra supervivencia y el futuro de las generaciones venideras. Estamos convencidas y convencidos de que las gentes de
la CGT estarán a la altura de las circunstancias y del reto al que nos enfrentamos.

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“El problema no es el clima… el problema es el capitalismo”

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En nombre del “progreso” y el crecimiento sin límites, se ha instaurado en todo el planeta, de manera global, un modo de vida incompatible con la vida misma, ya que no respeta ni los límites físicos ni los equilibrios naturales.

Las grandes corporaciones globales que el capitalismo constituyó desde hace muchas décadas: OMC, OCDE, BM, FMI, G-8, G-20, etc., sirvieron y sirven exclusivamente para asegurar un modelo de comercio, un modelo de explotación y un modelo de producción y distribución de mercancías, que aseguren una tasa de ganancia para las personas poderosas y ricas de este planeta y jamás para satisfacer las necesidades humanas de la inmensa mayoría de la población mundial.

Interrumpir la lógica del movimiento “progresista”, se hace necesario -no solamente urgente por la denominada “emergencia climática”-, si lo que queremos es poner en valor la vida, el cuerpo y el territorio y dejar de buscar alternativas falsas (capitalismo verde, transiciones justas las cuales no va a permitir el capitalismo…) como las que representa el ecofascismo: se garantiza la continuidad de la vida de ciertos sectores, pero se expulsa a otros.

Las personas tenemos que cambiar la lógica del “progreso” que no es sino la lógica del capitalismo y para recomponer el metabolismo social, hay que redistribuir de manera radical la riqueza, decrecer en nuestros modos de producir y de consumir y poner las obligaciones que tenemos como cuerpo humano y como especie, en los cuidados de todo el cuerpo social y la especie.

Se trata de algo más que la “lucha contra el cambio climático, que se lleva desde la cumbre de París o más recientemente desde el G8, por parte de los gobiernos del mundo, sea solo palabrería y retórica vacía de humanidad.

Terminar de manera radical con la acumulación y con la explotación, a la vez que ésta debe ser global y colectiva, es la única garantía de que la Vida pueda tener algún significado positivo.

CGT se encuentra en primera línea conjuntamente con millones de personas que este 27 de Septiembre saldrán a las calles del mundo para gritar y exigir a quienes son los responsables del desastre global en que nos encontramos, que basta, que el capitalismo y su modelo civilizatorio, tienen que desaparecer.

El futuro es ahora y es responsabilidad individual y colectiva que exista un mañana, donde las miles de millones de seres humanos y especies que habitamos este planeta, podamos vivir en equilibrio y tener una vida digna de ser vivida.

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Caravana Abriendo Fronteras en Ceuta: trabajadoras transfronterizas y menores

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Caravana Abriendo Fronteras pone el foco en las trabajadoras transfronterizas y los menores no acompañados en la frontera de Ceuta. Etapa Estrecho La Caravana Migrante denunció esta mañana junto a colectivos locales en Ceuta, la vulneración grave y sistemática de los derechos de las personas migrantes en la frontera con Marruecos. Trabajadoras transfronterizas y menores…

Caravana Abriendo Fronteras en Ceuta: trabajadoras transfronterizas y menores — Rojo y Negro
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Tribunal Supremo: una huelga de empresa no es ilegal aunque existan defectos formales si éstos no son relevantes o son subsanados

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sentencias huelgas de empresa

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que una huelga de empresa no es ilegal aunque existan defectos formales en su convocatoria, si éstos son subsanados o bien no revisten la suficiente relevancia (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Contra la sentencia que desestima la demanda presentada por distintas entidades de RENFE con el fin de que se declarase ilegal la huelga convocada por la CGT-SFF para el día 28 de julio de 2017, fecha en la que se celebró, se interpone recurso ante el Tribunal Supremo.

En fecha 14 de julio de 2017, tuvo entrada en la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, un escrito fechado el mismo día y firmado por Don S. en su calidad de Secretario General del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (S.F.F.-C.G.T.) en el que comunicaba la convocatoria de una huelga en el Grupo Renfe para el día 28 de julio de 2017, en los términos siguientes:

«Que al amparo del artículo 28.2 de la Constitución Española y del artículo 4.1.e) del Estatuto de los Trabajadores , este Sindicato convoca huelga en Grupo Renfe por los siguientes motivos (…)

El día 24-7-2017 la dirección de la empresa remitió carta a los integrantes del Comité de Huelga en los siguientes términos: «Con relación a la convocatoria de huelga para todos los trabajadores del de las empresas que conforman el Grupo Renfe para el día 28 de julio de 2017, y siendo Ud. Uno de los miembros del Comité de Huelga, he de significarle que en atención a los hechos que seguidamente se relacionarán, entendemos que la misma es ilegal».

La empresa argumentaba los motivos por los que entendía que la huelga era ilegal, entre otros, por lo siguiente:

  • El artículo 8 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo dispone que los Convenios colectivos podrán establecer normas complementarias para la solución de Conflictos que den origen a la huelga. En el caso de las empresas del Grupo Renfe, y siendo de aplicación el I Convenio Colectivo, publicado en el B.O.E. de 29 de noviembre de 2016, en su cláusula 17ª regula un procedimiento específico y previo a la convocatoria de cualquier huelga.
  • En el punto CUARTO de su comunicación de la convocatoria de huelga denominado «Gestiones previas a la convocatoria de huelga» indican que «se celebró reunión de la comisión de conflictos el día 14 de mayo de 2017». Indicarle que no consta en nuestros archivos, acta de celebración de la reunión de la Comisión de Conflictos en la fecha que indica, 14 de mayo de 2017, ni en fechas posteriores.
  • Por lo tanto, si previa a la convocatoria de huelga por parte del sindicato convocante de huelga, no se hubiera instado la preceptiva Comisión de Conflictos para intentar una solución pactada al Conflicto, se estaría infringiendo con ello la citada cláusula del convenio colectivo, convocando huelga de forma sorpresiva, una huelga en uno de los días de mayor afluencia de viajeros del año, impidiendo con ello gravemente el desplazamiento de los usuarios de ferrocarril y dañando gravemente la imagen de la empresa como prestadora de servicio público.
  • Asimismo y en cuanto a los motivos esgrimidos para la convocatoria de la citada huelga, entendemos igualmente que se ataca lo pactado en Convenio Colectivo, entre otros motivos y a modo de ejemplo, cuando con esta convocatoria se pretende la promoción automática del personal operativo de Administración y Gestión frente a lo regulado en Convenio Colectivo o, cuando se pretende modificar los conceptos salariales respecto a los Mandos Intermedios y Cuadros Técnicos de Administración y Gestión igualmente recogidos en Convenio Colectivo.
  • Por lo expuesto entendemos que la convocatoria de huelga realizada por Vds. infringe las Letras c ) y d) del artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, en relación con del artículo 8 del mismo cuerpo legal , y con relación a su vez con la Cláusula 17ª del I Convenio Colectivo, B.O.E. de 29 de noviembre de 2016, por lo que esta parte, se reserva las acciones legales oportunas2.

La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo avala la licitud de la huelga pese a la existencia de defectos formales al entender que si dichos defectos no son relevantes o bien son subsanados, no cabe la calificación de «huelga ilegal».

Respecto a la existencia de defectos formales en la convocatoria de la huelga, por cuanto la misma se convocó el 14 de julio de 2017, pasados cuatro meses de la reunión de la Comisión de Conflictos del 14 de marzo anterior, lo que según la empresa iría contra la seguridad jurídica porque no se podía diferir indefinidamente la posible renuncia a la huelga o su convocatoria, y supondría la caducidad del derecho por su no ejercicio en plazo, el Supremo entiende que este motivo no puede prosperar.

Esto es así, razona la sentencia, porque la cláusula 17 del Convenio Colectivo se limita a establecer una Comisión de Conflictos, como medio de evitar conflictos como el presente, sin que la huelga se pueda convocar hasta que esa Comisión se reúna y emita informe y sin que sus acuerdos vinculen a la parte promotora del conflicto, pero no establece que plazo alguno de caducidad de su intervención, ni, menos aún, del derecho a convocar la huelga el sindicato que pide la intervención de la comisión, pues solo establece la exigencia de acudir ante ella y de no convocar, posteriormente, la huelga por motivos o cuestiones no planteadas ante la Comisión de Conflictos.

Por tanto, no puede afirmarse que se violara el artículo 8 del RDL 17/1977 , al no cumplirse el procedimiento previo a la convocatoria de huelga, derecho fundamental reconocido por el artículo 28-2 de la Constitución cuyas limitaciones legales y convencionales deben ser objeto de interpretación restrictiva, sin que quepa extenderlas a supuestos, como el de la caducidad del derecho a la convocatoria de huelga, que no son expresamente mencionados por la ley, ni por el convenio colectivo que establece la necesidad de acudir a un procedimiento de solución de conflictos previo, precepto convencional que se cumplió en el presente caso.

Por las mismas razones, razona el Supremo, deben desestimarse las alegaciones relativas al error mecanográfico cometido en el escrito (preaviso) comunicando la convocatoria de huelga, al decirse que la Comisión de Conflictos se había reunido el 14 de mayo de 2017 y no el 14 de marzo de 2017, como efectivamente había tenido lugar.

Se trata, razona el Supremo, de un error material que carece de relevancia porque la propia empresa conocía por haber asistido que la reunión había tenido lugar el 14 de marzo de 2017 y no el 14 de mayo siguiente, sin que por lo demás se deba olvidar que, cual se dijo antes, lo que el convenio colectivo exige es la celebración de la reunión de la comisión de conflictos y no que el preaviso de huelga se produzca en forma inmediata a la celebración de esa comisión.

Ni el RDL 17/1977 establece esa limitación, ni tampoco el Estatuto de los Trabajadores, norma supletoriamente aplicable sobre el particular, dado que el derecho de huelga que establece el artículo 28-2 de la Constitución y reitera el artículo 4-1-e) del ET se reconoce a los trabajadores individualmente considerados, es factible la aplicación analógica del plazo de prescripción de un año del artículo 59-1 del ET que reserva la caducidad de acciones para los supuestos de despido y otros específicamente concretados.

Por todo ello, concluye la sentencia, las precedentes consideraciones obligan a rechazar todas alegaciones de ilegalidad de la huelga por defectos formales y procedimentales en su convocatoria.

FUENTE

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