Legislación
¿Cómo debe proceder la Inspección de Trabajo cuando se denuncia la existencia de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus?
La atribución al gobierno por el Real Decreto 463/2020 de la facultad de suspender determinadas actividades como medida de contención de la epidemia causada por el coronavirus cuando pueda existir riesgo de contagio, así como la reserva a favor del Ministro de Sanidad de la capacidad de modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el citado Real Decreto con carácter preventivo, lleva a matizar la capacidad que ostenta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de adoptar o confirmar medidas de paralización de actividades en empresas y centros de trabajo, por considerar que existe un riesgo de exposición a la enfermedad, al poder estar invadiendo el ámbito de las autoridades realmente competentes para ello.
Ya publicado en BOE el RD-Ley 10/2020 que regula el permiso retribuido recuperable
Ya publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2020 que regula el llamado «permiso retribuido recuperable» para los trabajadores de servicios no esenciales.
Finalmente, se ha publicado ayer (29 de marzo) en BOE pocos minutos antes de las 24:00 de la noche (entrando en vigor ayer mismo, 29 de marzo).
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Conoce las claves del RDL en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ya-publicado-en-boe-el-rd-ley-10-2020-que-regula-el-permiso-retribuido-recuperable/
Descargate el RDL en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4166
Publicadas y en vigor medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19
El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelante, RDL), publicado y en vigor el 28 de marzo, recoge en nuestro ámbito las medidas que se exponen a continuación y que complementan las adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 con el fin de paliar los devastadores efectos del COVID-19 en nuestro mercado laboral.
- Se mantiene durante el estado de alama la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (art. 1 RDL)
- No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19 (art. 2 RDL)
- El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP derivados del COVID-19 interrumpirá el cómputo de su duración (art. 5 RDL)
- Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al estado de alama y su/s prórroga/s (disp. adic. primera RDL)
- Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 4 RDL)
- Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 3 RDL)
- Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP (disp. adic. tercera RDL)
- Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente (disp. adic. segunda RDL)
- Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTES por COVID-19 (disp. adic. cuarta RDL)
- Desaparece para los ERTES por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas (disp. final primera RDL)
SE MANTIENE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS SANITARIOS Y CENTROS SOCIALES DE MAYORES, PERSONAS DEPENDIENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 1 RDL)
Continúa la noticia en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-publicado-y-en-vigor-el-RDL-9-2020-medidas-complementarias-ambito-laboral-ERTE-interrupcion-contratos-temporales-despidos-no-justificados-desempleo.html
Jurisprudencia Febrero
A continuación un resumen de noticias judiciales del mes de febrero
JURISPRUDENCIA:
- Los tribunales «le roban la gloria» y se anticipan a dos compromisos del nuevo Gobierno: el despido por absentismo es ya ineficaz por la prevalencia de la Carta Social Europea sobre la ley nacional
- TS. La modificación del periodo de devengo de las pagas extraordinarias, de semestral a anual, no puede afectar peyorativamente al nivel retributivo de los trabajadores
- TS. Despidos individuales derivados de un despido colectivo. ¿Pueden llevarse a cabo una vez concluido el plazo habilitante?
- AN. Para que las ausencias para fumar, tomar café o desayunar sean tiempo de trabajo efectivo es preciso acreditar la existencia de una condición más beneficiosa
- AN. Los Planes de Igualdad deben negociarse con los representantes legales (previas elecciones): no cabe acudir a comisiones ad hoc
- TSJ. Solicitar, y obtener, la baja médica el mismo día que se sabe que se extingue el contrato de trabajo no presupone fraude de ley
- JS. Los hijos mayores de 12 años también pueden dar lugar a la adaptación del horario
LEGISLACIÓN:
Legislación estatal
BOE: Real Decreto-Ley 18/2019: 10 medidas laborales y tributarias clave
El viernes, como avanzamos en el blog de Sincro, el Consejo de Ministros aprobó un importante RD-Ley con medidas laborales y tributarias. Ayer, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE (RD-Ley 18/2019).
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, entra en vigor hoy domingo, 29 de diciembre de 2019.
Las 10 medidas clave que incorpora las puedes consultar en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/hoy-en-boe-el-real-decreto-ley-18-2019-10-medidas-laborales-y-tributarias-clave/
Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Unión Europea
Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Unión Europea
Los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de los riesgos cubiertos por la protección social en la medida en que existan en los Estados miembros:
a) Prestaciones de desempleo.
b) Prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria.
c) Prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas.
d) Prestaciones de invalidez.
e) Prestaciones de vejez y supervivencia.
f) Prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ver documento completo en: DOUE-Z-2019-70048
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Publicación: BOE nº 256 de 24/10/2019, p. 116775 a 117073
Vía: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15228
Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social – Publicado el
de 11 de octubre de 2019 – Referencia: BOE-A-2019-14552
Mas información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14552
Publicada hoy en el DOUE la nueva Directiva europea sobre conciliación
Hoy, 12 de julio, se ha publicado en el DOUE la nueva Directiva europea sobre conciliación (Directiva UE 2019/1158, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores).
La Directiva entrará en vigor dentro de 20 días y supone la derogación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo con efecto a partir del 2 de agosto de 2022.
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Puntos clave
Éstos son los principales puntos que contiene:
La Directiva establece derechos individuales relacionados con lo siguiente:
a) el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores;
b) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.
A efectos de la Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «permiso de paternidad»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los padres o, cuando y en la medida en que esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente con ocasión del nacimiento de un hijo a fin de facilitarle cuidados;
b) «permiso parental»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores que sean progenitores por motivo del nacimiento o la adopción de un hijo, para cuidar de este;
c) «permiso para cuidadores»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro;
d) «cuidador»: trabajador que dispensa cuidados o presta ayuda a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro;
e) «familiar»: hijo, hija, padre, madre o cónyuge del trabajador, o pareja de hecho de este cuando las uniones de hecho estén reconocidas en el Derecho nacional;
f) «fórmulas de trabajo flexible»: la posibilidad de los trabajadores de adaptar sus modelos de trabajo acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción de las horas de trabajo.
Permiso para cuidadores
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.
Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.
El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.
Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.
Directiva UE Conciliación familiar y profesional
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.DOUE-L-2019-81171