Legislación

Así queda la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo (RDLey 2/2021)

Posted on Updated on

Publicado hoy (27 de enero) en BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (incluye, entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs).

El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 27 de enero.

Cómo quedan los ERTEs

Así queda el puzzle de los ERTEs:

  • Prórroga automática de los ERTE FM

El art. 1. determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (Art. 22 RD-Ley 8/2020) con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  • ERTEs por impedimento

Seguirán siendo aplicables ERTEs por fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la Disp. Adicional primera.2 del RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

  • ERTEs de limitación

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-queda-la-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-rdley-2-2021/

Compártelo

El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia

Posted on Updated on

1. La preferencia legal por el teletrabajo dada su función económico social en tiempos de pandemia

Hasta la pandemia, la implantación del teletrabajo era escasa a pesar de las múltiples bondades que se le reconocen, tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras, como desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas en relación con su personal laboral o funcionario. Desde la perspectiva de las personas trabajadoras, el teletrabajo se valora como un mecanismo idóneo para conciliar vida personal, familiar y laboral, aunque con el riesgo (que también lo hay, pero habitualmente menos, en el trabajo presencial) de las dificultades de la desconexión digital. Desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas, el teletrabajo es un instrumento para modernizar la organización del trabajo, para abaratar costes de asentamiento y, en la medida en que responda a las necesidades de conciliación de su personal, para implicar a este en el proyecto empresarial.

La escasa implantación del teletrabajo era una de las causas de su insuficiente regulación legal, y a la vez esta insuficiente regulación legal era una de las causas de aquella escasa implantación. Hasta la reforma de la reforma de 10-2-2013, el ET ni siquiera lo contemplaba, pues lo que regulaba en su art.13 era el trabajo a domicilio, que no es un concepto igual al del teletrabajo, aunque pudiera interseccionar con algunas formas de teletrabajo. Desde entonces, el ET regulaba, en su art.13 –EDL 2015/182832-, el trabajo a distancia, que se definía ampliamente para incluir al teletrabajo y al trabajo a domicilio. Pero incluso después de esa reforma la regulación adolecía de insuficiencia que era a la vez una de las causas y uno de los efectos de su tan escasa implantación.

Continúa en: http://elderecho.com/el-teletrabajo-en-la-legislacion-de-emergencia-antipandemia?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210108_Nwl

Compártelo

¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2021?

Posted on Updated on

En 2021 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización.

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Continúa en: http://elderecho.com/como-queda-la-pension-de-jubilacion-en-2021

Compártelo

Real Decreto-ley 37/2020

Posted on Updated on

Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Garantía de suministro de servicios esenciales.

Publicado en el BOE núm. 334, de 23/12/2020 el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Descarga texto completo en formato pdf aquí

Vía: http://loentiendo.com/real-decreto-ley-37-2020/

Compártelo

Publicada en el BOE la Orden que da prioridad a los trabajadores en ERTE en el acceso a la formación

Posted on Updated on

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si están en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.

La Orden, que entrará en vigor mañana, desarrolla uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 en el que se establecía que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el preámbulo de la Orden, el Ministerio de Yolanda Díaz subraya que la normativa de formación profesional para el empleo “no siempre contempla la posibilidad de participación de los trabajadores en ERTE en las distintas iniciativas formativas o establece límites a dicha participación, “lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas”.

Continúa en: http://elderecho.com/publicada-en-el-boe-la-orden-que-da-prioridad-a-los-trabajadores-en-erte-en-el-acceso-a-la-formacion

Compártelo

El BOE publica el calendario laboral de 2021, que recoge 8 festivos comunes en toda España

Posted on Updated on

El calendario laboral de 2021 recoge un total de 11 días festivos nacionales, dos menos que en 2020, de los que solo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, los 8 festivos nacionales que serán fiesta en toda España son: el viernes 1 de enero (Año Nuevo), el viernes 2 de abril (Viernes Santo), el sábado 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el lunes 1 de noviembre (Todos los Santos), el lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el sábado 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Continúa en: http://elderecho.com/el-boe-publica-el-calendario-laboral-de-2021-que-recoge-8-festivos-comunes-en-toda-espana

Compártelo

Tasa Tobin: ya en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Posted on Updated on

Tasa Tobin: El pasado viernes, 16 de octubre, se publicó en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre Transacciones financieras (entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el 16 de enero de 2021).

Tal y como se explica en el Preámbulo, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.

Asimismo, se refuerza el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Adquisición de acciones de sociedades españolas

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión.

De esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia.

Esto es así puesto que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/tasa-tobin-ya-en-boe-la-ley-5-2020-del-impuesto-sobre-las-transacciones-financieras/

Compártelo

Del RD-Ley 4/2020 a la Ley 1/2020, de 15 de julio: se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo

Posted on Updated on

Con la publicación del 16 de julio, en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio, se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores)

Aunque en realidad este artículo del Estatuto de los Trabajadores ya fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.

Qué dice la Ley publicada hoy en BOE

  • Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La presente Ley procede del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se inscribía en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, 142/2014, de 11 de
septiembre).

Esta decisión, sin duda, asegura el preámbulo, suponía una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos especialmente vulnerables de nuestra sociedad.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/derogacion-despido-enfermedad-absentismo/

Compártelo

COVID-19. Boletín de la TGSS: declaraciones responsables y fuerza mayor parcial

Posted on Updated on

La Tesorería General de la Seguridad Social emitió el 5 de junio de 2020 el Boletín RED 14/2020que complementa los boletines anteriores números 1112 y 13/2020, interpretando determinados aspectos relacionados con el Real Decreto-Ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deber ser comunicadas a la TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de dicho real decreto-ley.

Vía: http://www.laboral-social.com/covid-19-tgss-boletin-red-5-junio-declaracion-responsable-fuerza-mayor-parcial-exenciones-cotizacion-rdl-18-2020.html

Compártelo

Desescalada: Ya puede empezar a recuperarse la formación presencial impartida en las empresas

Posted on Updated on

Desescalada y formación: Ya es posible empezar a recuperar la formación presencial impartida en las empresas. Así lo establece el Artículo 2 de la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada hoy (5 de junio) en BOE.

Esta Resolución establece medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Resolución entra en vigor mañana, 6 de junio, con algunas salvedades.

Formación presencial en las empresas

En lo que respecta a la formación presencial impartida en las empresas, se establece lo siguiente:

  • Las empresas podrán impartir de manera presencial la formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.
  • Eso sí, deberán respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
  • En la iniciativa de formación programada, las empresas deberán realizar una consulta previa sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores (RLT) en la empresa.
  • En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido debido al estado de alarma, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/desescalada-ya-puede-empezar-a-recuperarse-la-formacion-presencial-impartida-en-las-empresas/

Compártelo