Derecho Laboral

El Supremo condena a la multinacional Iveco por computar como absentismo el seguimiento de la huelga del 8M de 2018

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La empresa debe indemnizar con 12.000 euros al sindicato CGT y a sus afiliados al haber vulnerado su derecho a la acción sindical y a la huelga.

La Sala Cuarta del Supremo ha condenado a Iveco España SL, multinacional que fabrica vehículos, por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el conocido ‘premio por presencia’. 

La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CGT de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L.

Continúa en: https://www.publico.es/politica/supremo-condena-multinacional-iveco-computar-absentismo-seguimiento-huelga-8m-2018.html

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Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»

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Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.

En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/peticion-teletrabajo-100-por-100/

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Publicada la Ley que obliga a implantar un canal de denuncias en la empresa

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Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Te explicamos en este artículo de qué forma afectará a tu empresa.

Redactado por Espacio Pymes

La presente ley que entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 y se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena ;
  • Los autónomos;
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Para ello, las empresas y entidades deberán disponer de un canal de denuncias interno.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/canal-de-denuncias/

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Caerse yendo a merendar a un bar cercano al lugar de trabajo es accidente laboral

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El Tribunal Supremo (en línea con su sentencia sobre caerse durante la pausa para el bocadillo) ha ratificado la sentencia que declara que constituye accidente laboral caerase en un bar próximo al lugar de trabajo donde iba una trabajadora para merendar (STS de 9 de febrero de 2023).

En su sentencia, el TS realiza un amplio repaso por la jurisprudencia en la materia con remisión (entre otras) a su STS de 13 de diciembre de 2018 que en su momento también analizamos en nuestro blog.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/caerse-yendo-a-merendar-a-un-bar-cercano-al-lugar-de-trabajo-es-accidente-laboral/

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Ya en BOE la baja por IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

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Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo. La medida entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS (Disp. Final Tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada hoy (1 de marzo de 2023) en el BOE.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/baja-especial-semana-39-de-embarazo/

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Eliminación de la violencia y acoso en el trabajo

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El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento.

En la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 10 al 21 de junio de 2019, se adoptó la Recomendación número 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su objetivo es complementar las disposiciones del Convenio nº 190 de la OIT, adoptado simultáneamente en la misma Conferencia y ratificado por España el 25 de mayo de 2022.

Continúa en: https://elderecho.com/eliminacion-violencia-acoso-trabajo

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Los tribunales reiteran que el tiempo desde el domicilio del trabajador al primer cliente computa como tiempo de trabajo efectivo

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Tras la sentencia del TJUE  de 10 de septiembre de 2015, son varias las sentencias sobre la consideración como tiempo de trabajo efectivo del desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y desde el último hasta el domicilio.

La más reciente es esta sentencia de la Audiencia Nacional que declara que los tiempos empleados por los trabajadores  para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo (SAN 23 de enero de 2023).

Nota: En todo caso recordamos también que el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre esta cuestión, como te explicamos en su momento en nuestro blog. Precisamente a esta sentencia del TS de 7 de julio de 2020 se remite expresamente la AN en su sentencia.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-reiteran-que-el-tiempo-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-primer-cliente-computa-como-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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26 semanas de permiso por maternidad de madre soltera

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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido el derecho de una madre soltera que forma una unidad monoparental a disfrutar de 26 semanas de permiso, en lugar de las 16 que se le había concedido, por el nacimiento de su hijo, para que así este menor tenga el mismo derecho que otro nacido en una familia biparental.

En esta reciente sentencia, estima parcialmente el recurso de la actora que solicitaba 32 semanas, 16 semanas de la madre y otras 16 que corresponderían al padre. La sentencia recoge que no procede reconocer lo solicitado en su integridad, pues ha de tenerse en cuenta que la madre ha disfrutado ya de 6 semanas ininterrumpidas seguidas al parto, permiso que igualmente corresponde al otro progenitor después del parto.

El TSJ de Extremadura entiende que estas 6 semanas han de excluirse porque de este modo la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas, frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar del disfrute conjunto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/26-semanas-de-permiso-por-maternidad-de-madre-soltera/

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